CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto. Artículo 1: La presente
Providencia Administrativa tiene como objeto establecer el régimen ordinario
para la regulación sobre determinación, fijación y marcaje de precios para los
bienes y servicios comercializados en el territorio nacional, la cual no limitará
la capacidad de esta autoridad administrativa de dictar normas técnicas
generales o particulares, destinadas a regir un sector económico, a un grupo de
sujetos de aplicación o a un individuo o grupos de los mismos según sea
necesario para promover la producción nacional, la distribución equitativa de
bienes o servicios o cualquier otra circunstancia de hecho.
Definiciones. Artículo
2: A
los efectos de la aplicación e interpretación de la presente Providencia
Administrativa se adoptan las siguientes definiciones:
1. Sujeto de Aplicación:
Refiere a toda persona natural o jurídica de las indicadas el artículo 2 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
2. Precio Máximo de Venta
del Productor, Importador o Prestador Intermediario (PMVPI): Es el precio más
alto, expresado en bolívares, que puede asignar a determinado bien o servicio
el sujeto de aplicación que produce o importa el bien, o presta el servicio
como intermediario, con el fin de comercializarlo a otro sujeto de aplicación
en el siguiente eslabón de la cadena de producción o comercialización.
3. Precio Máximo de Venta
al Público (PMVP): Es el precio más alto al cual puede ser comercializado un
bien o servicio al usuario o usuaria final, en condiciones de detal.
En
el caso de que un sujeto de aplicación realice todas o al menos más de una de
las funciones correspondientes a los eslabones previstos en esta Providencia,
en cualquier combinación, no podrá exceder la ganancia máxima prevista al
precio final del bien o servicio, que ha sido importado o producido,
distribuido y comercializado. En cualquiera de las combinaciones que aplique
según la realidad.
La
Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos
(SUNDDE) podrá dictar normas técnicas, particulares o generales, de oficio o a
solicitud de parte, cuando estas circunstancias se presenten.
4. Precio Justo: Es el
precio determinado y fijado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de
los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), como órgano rector en materia de costos,
ganancias y precios, al cual dicha Superintendencia, expresamente, asigne la
denominación "Precio Justo".
5. Margen de
Intermediación (MI): Es la relación porcentual entre el cociente resultante de
dividir el Precio Máximo de Venta del Productor o del Importador (PMVPI), entre
la diferencia derivada de restar, al Precio Máximo de Venta al Público (PMVP),
dicho Precio Máximo de Venta del Productor o del Importador (PMVPI), como se
expresa en la siguiente fórmula:
MI = [PMVPI ÷ (PMVP -
PMVPI)] ÷ 100
El
margen máximo de intermediación se calculará para toda la cadena de producción
o comercialización de cada bien o servicio, independientemente del número de
intermediarios que intervienen en ella.
6. Norma Técnica:
documento establecido y aprobado por la Superintendencia Nacional para la
Defensa de los Derechos Socioeconómicos, que suministra, para uso común y
repetido, dentro de los límites legalmente establecidos de ganancia, un margen
de intermediación o forma de distribución del mismo particular para una
actividad económica, sector económico, grupo de sujetos de aplicación o a un
individuo o grupos de los mismos según sea necesario para promover la
producción nacional, la distribución equitativa de bienes o servicios o cualquier
otra circunstancia de hecho.
7. Productos terminados:
Son aquellos productos fabricados o que han pasado por un proceso de
manufactura o beneficio, transformándolos o preparándolos para el consumo final
o su utilización por otro sujeto en la cadena de producción y comercialización.
8. Página web de la
Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos:
Documento electrónico administrado por la Superintendencia Nacional para la
Defensa de los Derechos Socioeconómicos contentivo de información textual,
visual y sonora, alojado en un servidor y que puede ser accesible mediante el
uso de navegadores, a través del sitio web
http://www.superintendenciadepreciosjustos.gob.ve.
CAPÍTULO II
DETERMINACIÓN DE LOS
PRECIOS REGULADOS POR ESTA PROVIDENCIA
Categorías de precios
reguladas en esta Providencia. Artículo 3: Las categorías de precio reguladas en
esta Providencia son de obligatoria adopción para los sujetos de aplicación,
según los supuestos contenidos en dicha Providencia. Estas categorías son:
1. Precio Máximo de
Venta del Productor, Importador o Prestador Intermediario (PMVPI). Determinado y fijado
por el sujeto de aplicación que produce o importa el bien con el fin de
comercializarlo entre otros sujetos de aplicación encargados de su venta al
usuario final, o el que presta el servicio con carácter de intermediario a otro
sujeto de aplicación que, a su vez, comercializa el servicio a un usuario
final. El productor o importador no puede vender al sujeto de aplicación que
adquiere con fines de comercialización al usuario final, bienes o servicios por
encima del precio máximo a que refiere este numeral.
2. Precio Máximo de
Venta al Público (PMVP). Cuya determinación y fijación corresponde al prestador del
servicio, o al productor o importador del bien. Será el resultado de la
sumatoria del Precio de Venta del Productor o Importador, más la ganancia que
corresponde al vendedor final, con las restricciones referidas al Margen Máximo
de Ganancia y el Margen Máximo de Intermediación establecidas en esta
Providencia. Sobre dicho precio, el vendedor final podrá otorgar ofertas o
descuentos, pero bajo ningún concepto podrá comercializar el bien o servicio
por encima de este precio. Como instrumento de control, el Precio Máximo de
venta al Público es un elemento objetivo de determinación de la conducta
especulativa, cuando determinado bien o servicio es comercializado por encima
de dicho precio máximo.
3. Precio Justo. Es el precio
determinado y fijado para un bien o servicio por la Superintendencia Nacional
para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos y del cual se hubiere emitido
el correspondiente Certificado de Precio Justo. La determinación y fijación del
precio justo sólo podrá ser efectuada por la Superintendencia, sobre la base de
las regulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Precios Justos y las que
hubiere desarrollado la Superintendencia sobre el particular.
El
precio justo y el precio máximo de venta al público son precios de
comercialización al usuario final de los bienes y servicios en todo el
territorio nacional. El Precio Máximo de Venta del Productor, Importador o
Prestador Intermediario (PMVPI), así como el Precio Máximo de Venta al Público
(PMVP), podrán ser revisados o fijados de oficio por la Superintendencia
Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, ajustándolos a las
previsiones de esta Providencia, o según criterios económicos y sociales
oportunos, permitiendo en todo caso, al sujeto de aplicación, la exposición de
sus argumentos. Los precios determinados y fijados por la Superintendencia de
conformidad con lo indicado en este aparte, no son susceptibles de aumento sin
la previa autorización de dicho órgano.
Aspectos para la determinación
de precios. Artículo 4: A los fines de la determinación y fijación de los precios
cuyas categorías son reguladas en esta Providencia, la Superintendencia
Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos o el sujeto de
aplicación, en su caso, tomarán en cuenta la estructura de costos del bien o
servicio, el Precio Máximo de Venta del Productor, Importador o Prestador
Intermediario (PMVPI), el margen máximo de ganancia permitido a cada sujeto de
aplicación, el margen máximo de intermediación para toda la cadena de
distribución y de comercialización, y el carácter estratégico del bien para la
satisfacción de los derechos esenciales del pueblo.
Estricta observancia
del margen máximo de ganancia. Artículo 5: En el cálculo y determinación de
cualquiera de las categorías de precios reguladas por esta Providencia, el
margen máximo de ganancia permitido para cada sujeto de aplicación, observará
lo establecido en el artículo 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Precios Justos, con los límites establecidos a continuación:
1. El margen máximo de
ganancia permitido a los importadores de bienes y servicios es de hasta veinte
por ciento (20%);
2. El margen máximo de
ganancia permitido a los productores nacionales es de treinta por ciento (30%).
Cuando
en la determinación del precio según las categorías establecidas en esta
Providencia resultare excedido el margen máximo de ganancia a que refiere este
artículo, la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos
podrá efectuar el ajuste correspondiente, notificando al sujeto o sujetos de
aplicación la fijación del nuevo precio.
Margen Máximo de
Intermediación. Artículo 6: Independientemente del número de intermediarios que
intervengan en la cadena de distribución o comercialización de un bien o
servicio, el margen máximo de intermediación permitido para toda la cadena es
de hasta sesenta por ciento (60%).
El
valor absoluto del margen máximo de intermediación es el resultado de sumar los
valores absolutos de los márgenes máximos de ganancia que corresponden a cada
sujeto de aplicación dentro de una misma cadena de distribución o
comercialización. Sobre la base del valor absoluto del margen máximo de
intermediación, en relación con el costo del producto, o su Precio Máximo de
Venta del Productor, Importador o Prestador Intermediario (PMVPI), se calculará
el porcentaje a que refiere el encabezado de este artículo.
Distribución del margen
de intermediación. Artículo 7: La incidencia en el margen máximo de
intermediación, de los márgenes máximos de ganancia del distribuidor y el
comercializador al detal, debe ajustarse a los usos en la comercialización del
bien o servicio del cual se trate.
En
ningún caso, el margen máximo de ganancia del distribuidor, por unidad de
producto, puede ser mayor al margen máximo de ganancia del comercializador al
detal.
Variedades y
Excepciones. Artículo 8: Cuando se trate de variedades o excepciones de productos,
bienes, mercancías, o de presentaciones con características particulares, cuyo
Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) no hubiere sido determinado y fijado
por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos
Socioeconómicos, u otros organismos competentes, el sujeto de aplicación deberá
presentarlo a dicha Superintendencia, a los fines de la realización de los
análisis y estudios referentes al impacto en la estructura de costos sobre el
precio final del bien o servicio, así como la pertinencia, o no, de la fijación
de su precio por parte de dicha Superintendencia, de conformidad con las
disposiciones de esta Resolución.
Fijación de Precios
Justos. Artículo 9:
La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos
(SUNDDE), establecerá los precios a los productos que considere y serán
publicados a través de su página web.
Se
prohíbe expresamente a los sujetos de aplicación el marcaje con la denominación
"precio justo" a cualquier producto cuyo precio no haya sido fijado
por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos
Socioeconómicos, (SUNDDE).
Establecimiento voluntario
de márgenes inferiores. Artículo 10: En todo caso, los productores o importadores
pueden establecer márgenes de comercialización menores a lo establecido en esta
providencia, o ser acordados por los distintos sujetos de la cadena de
comercialización o distribución.
CAPÍTULO III
OBLIGACIÓN DE MARCAJE
DEL PRECIO MÁXIMO DE VENTA AL PÚBLICO (PMVP) Y EL PRECIO JUSTO
Obligación de fijación
y marcaje. Artículo 11: El marcaje del Precio Máximo de Venta al Público y del
Precio Justo es obligatorio para todos los sujetos de aplicación, respecto de
todos los productos, bienes y servicios comercializados en el territorio
nacional, de acuerdo a las condiciones expresadas en la presente providencia
administrativa para dichas categorías de precios. Ningún bien o servicio podrá
ser ofrecido comercialmente sin que su Precio Máximo de Venta al Público o su
Precio Justo, según correspondiere, hubiere sido fijado y resultare visible y
oportuno para el conocimiento de todo posible adquirente, de conformidad con lo
estipulado en la presente Providencia Administrativa.
Modalidades de marcaje.
Artículo 12:
El marcaje de Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) o del Precio Justo se
hará mediante una de las tres modalidades indicadas en este artículo,
atendiendo a la naturaleza del bien o servicios, según el orden de prelación o
preferencia que se indica:
1. Rotulado en el cuerpo
del bien.
2. Estampado mediante
etiqueta autoadhesiva.
3. Listado impreso.
La
selección de la modalidad de marcaje no es optativa, debiendo implementarse el
rotulado en el cuerpo del bien como modalidad preferente, salvo que ello no
fuera posible en razón de las características físicas del bien, su presentación
o las condiciones usuales de su comercialización. En dicho caso, la modalidad a
aplicar será el estampado mediante etiqueta autoadhesiva.
Sólo
podrá emplearse la modalidad de listado impreso cuando se trate de la
prestación de servicios o de la comercialización de bienes cuyas
características físicas, presentación o condiciones usuales de
comercialización, son tales que resulta imposible implementar alguna de las
modalidades señaladas en los numerales 1 y 2 de este artículo. En ningún caso
se entenderá que con la publicación de listas o catálogos físicos o digitales,
no exhibidos con el bien o servicio, se ha dado cumplimiento fiel a lo aquí
dispuesto.
La
Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos podrá
publicar en su página web listados por categorías de bienes o servicios a los
cuales corresponda una determinada modalidad de marcaje, cuando de las
características propias del bien o servicio resulte difícil determinar la
modalidad que corresponde aplicar, o no hubiere uniformidad entre el marcaje
utilizado por sujetos de aplicación que comercializan el mismo bien.
Rotulado en el cuerpo
del bien. Artículo 13: El marcaje del Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) o
del Precio Justo en el cuerpo, empaque o envoltorio, del bien deberá ser
visible y legible a los usuarios y usuarias, colocado en la parte frontal del
producto a un tamaño no menor de cinco milímetros (5 mm).
Cuando
las dimensiones del objeto impidan cumplir con las indicaciones ya fijadas para
el troquelado o marcado de Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) o el Precio
Justo, podrá excepcionalmente fijarse en un tamaño de tres milímetros (3 mm).
Estampado mediante
Etiqueta Autoadhesiva. Artículo 14: Cuando la naturaleza de un bien no permita el
rotulado directo sobre su cuerpo o envoltorio, el Precio Máximo de Venta al
Público (PMVP) o el Precio Justo deberá ser estampado mediante etiqueta
autoadhesiva, adherida al cuerpo, envase, empaque o envoltorio del bien,
visible y legible para los usuarios y usuarias, elaborada en un material que
dificulte su remoción y con tinta indeleble, de tal manera que removerla
implique su deterioro irreversible o destrucción.
Listado Impreso.
Artículo 15:
Cuando no fuere posible el marcaje del Precio Máximo de Venta al Público (PMVP)
o el Precio Justo mediante alguna de las modalidades indicadas en los dos
artículos precedentes, en razón de las características físicas del bien, su
presentación o las condiciones usuales de su comercialización, el precio deberá
ser indicado mediante listas, anuncios, habladores u otros mecanismos
similares, asegurando la fácil identificación del precio con el producto, y su
lectura y visualización a una distancia razonable.
La
Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, a
través de su página web, podrá establecer condiciones especiales para las
listas, anuncios, habladores o mecanismos similares que aseguren que tal
modalidad garanticen el derecho a la información y disponibilidad del precio de
bienes o servicios por parte de los usuarios y usuarias. Así mismo, sobre la
base de verificaciones e inspecciones efectuadas en los establecimientos, podrá
ordenar a los sujetos de aplicación, la modificación o sustitución de los
mismos.
Cambio de la modalidad
de Marcaje. Artículo 16: La Superintendencia Nacional para la Defensa de los
Derechos Socioeconómicos, de oficio, podrá ordenar a los sujetos de aplicación
el cambio de la modalidad de marcaje o rotulado cuando considere que la
naturaleza del producto permite otro que asegure una mejor identificación por
parte de los usuarios o usuarias.
Del marcaje o rotulado
Información del marcaje. Artículo 17: El marcaje del Precio Máximo de Venta al
Público (PMVP), o del Precio Justo, contendrá la siguiente información, en el
orden expresado:
1. Las siglas
"PMVP" en referencia al Precio Máximo de Venta al Público, o la
expresión "PRECIO JUSTO", según la modalidad de precio de que se
trate, de conformidad con lo dispuesto en esta Providencia.2. La denominación monetaria "Bs" haciendo referencia a
bolívares, seguida del monto correspondiente al Precio Máximo de Venta al
Público, o al Precio Justo, según corresponda, en guarismos.
3. La expresión
"IVA" en alusión al Impuesto al Valor Agregado, seguida del
porcentaje correspondiente a la alícuota del IVA aplicable, indicada en
guarismos seguida del signo porcentaje (%).
4. La expresión monetaria
"Bs", en referencia a bolívares, seguida del valor absoluto
correspondiente al Impuesto al Valor Agregado del bien o servicio, en
guarismos.
5. La expresión
"TOTAL A PAGAR", seguida de la denominación monetaria "Bs",
haciendo referencia a bolívares, y a continuación, en guarismos, el valor
absoluto resultante de la sumatoria del Precio Máximo de Venta más el Impuesto
al Valor Agregado que correspondiere.
6. La fecha del marcaje
en formato que indique el mes y el año en números, (mm/aa).
Cuando
no corresponda a la comercialización del bien o servicio la aplicación del
Impuesto al Valor Agregado no se aplicarán las disposiciones de los numerales
3, 4 y 5 del presente artículo.
Prohibición de doble
marcaje y enmiendas.
Artículo 18: En ningún caso se podrá
marcar más de un Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) en un mismo bien o
servicio, remover las etiquetas, tachar o enmendar el precio indicado
originalmente, ni fijar en listas precios superiores a los marcados.
En
caso de productos marcados con más de un Precio Máximo de Venta al Público
(PMVP), el sujeto de aplicación está obligado a venderlo al de menor valor. Si
se detectan tachaduras o enmiendas, o se han fijado en listas Precio Máximo de
Venta al Público (PMVP) superiores a los marcados los sujetos de aplicación
serán objeto de las sanciones de ley.
Marco sancionatorio. Artículo
19:
Los sujetos de aplicación que infrinjan la presente Providencia Administrativa,
serán sancionados conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
Disposición
Derogatoria. Única:
Se derogan todas las disposiciones que contraríen lo aquí establecido. Las denominaciones
previstas en normativas anteriores a la presente Providencia relativas al
precio que se fija y al marcaje para los bienes y servicios destinados al
usuario final deberán adaptarse a lo aquí dispuesto.
Disposición Final. Primera: El contenido de la
presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su
publicación.
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