miércoles, 28 de mayo de 2014

Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial

Capítulo I. Disposiciones Generales.
Artículo 1: El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, rige las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios, para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial.

Artículo 2: A los fines de la aplicación e interpretación del presente Decreto Ley, se entenderá por "inmuebles destinados al uso comercial", aquellos en los cuales se desempeñen actividades comerciales o de prestación de servicios como parte del giro ordinario del establecimiento que allí funciona, independientemente de que dicho inmueble constituya una unidad inmobiliaria por sí solo, forme parte de un inmueble de mayor magnitud, o se encuentre anexado a éste.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que constituyen inmuebles destinados al uso comercial los locales ubicados en centros comerciales, en edificaciones de viviendas u oficinas, o en edificaciones con fines turísticos, de uso médico asistencial distintos a consultorios, laboratorios o quirófanos, o educacional, así como los que formaren parte, sin ser solo depósitos, de un galpón o estacionamiento. Se presumirán además inmuebles destinados al uso comercial los quioscos, stands, y establecimientos similares, aun cuando éstos no se encuentren unidos de manera permanente al inmueble donde funcionan o se ubiquen en áreas de dominio público.

Artículo 3: Los derechos establecidos en este Decreto Ley son de carácter irrenunciable, por ende, todo acto, acuerdo o acción que implique renuncia, disminución o menoscabo de alguno de ellos, se considera nulo. En la aplicación del presente Decreto Ley, los órganos o entes administrativos, así como los tribunales competentes, podrán desconocer la constitución de sociedades, la celebración de contratos y, en general, la adopción de formas y negocios jurídicos, mediante los cuales se pretenda evadir la naturaleza jurídica arrendaticia de la relación o el carácter comercial del inmueble arrendado, debiendo prevalecer siempre la realidad sobre las formas.

Artículo 4: Quedan excluidos de la aplicación de este Decreto Ley, los inmuebles no destinados al uso comercial, tales como: viviendas, oficinas, industrias, pensiones, habitaciones, residencias estudiantiles, inmuebles destinados a alojamiento turístico o de temporadas vacacionales, fincas rurales y terrenos no edificados.

Artículo 5: El Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), ejercerá la rectoría en la aplicación de este Decreto Ley y en conjunto crearán las instancias necesarias para su aplicación. Corresponde al Ministerio con competencia en materia de Comercio la regulación sectorial del arrendamiento de inmuebles destinados al comercio, a partir de las disposiciones del presente Decreto Ley, y de los reglamentos que se dictaren en ejecución del mismo. Cuando alguna norma incida en la materia competencia de otra instancia o Ministerio del Poder Popular, podrá ser objeto de regulación conjunta. En ejercicio de la atribución otorgada en el presente artículo, el Ministerio con competencia en materia de comercio podrá dictar regulaciones especiales para ciertas categorías de inmuebles destinados al comercio, o bien para categorías de arrendatarios o arrendadores con características particulares. Dichas regulaciones no podrán contrariar lo establecido en el presente Decreto Ley y procurarán el desarrollo de éste, o de los reglamentos dictados con fundamento en el presente.

Capítulo II. De la Relación Arrendaticia Deberes y Derechos.
Artículo 6: La relación arrendaticia es el vínculo de carácter convencional que se establece entre el arrendador del inmueble destinado al comercio, en su carácter de propietario, administrador o gestor del mismo, y el arrendatario, quien toma dicho inmueble en arrendamiento para ejecutar en él actividades de naturaleza comercial, generen éstas lucro, o no.
Cuando el propietario del inmueble no fuere su arrendador, será solidariamente responsable, respecto de las obligaciones de la relación arrendaticia, conjuntamente con el administrador, gestor, mandante, recaudador o subarrendador, sin perjuicio de los negocios jurídicos que éstos hubieren celebrado o acordado.
La relación arrendaticia genera para las partes un conjunto de obligaciones y derechos de carácter personal, en las cuales prevalecerá, en el orden que se indica:
1. Las disposiciones del presente Decreto Ley.
2. Los reglamentos que desarrollen el presente Decreto Ley.
3. Las disposiciones contenidas en instrumentos normativos de rango sublegal, de carácter general, que fueren dictadas por el Ministerio con competencia en materia de comercio, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
4. Los contratos, acuerdos o convenciones establecidos de mutuo acuerdo por las partes, mediante la manifestación fehaciente de voluntad de las mismas. En tal sentido, no tendrán validez alguna las disposiciones establecidas en contratos de adhesión.

Artículo 7: En todo lo relacionado con los contratos de arrendamiento a suscribir, se procurará el equilibrio y acuerdo entre las partes. En caso de dudas o controversias, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).

Artículo 8: Los arrendadores de inmuebles de uso comercial, están en la obligación de entregarlos en buen estado de mantenimiento y conservación, y solventes en servicios públicos domiciliarios, al inicio de la relación arrendaticia. A su vez, culminada la relación arrendaticia, el arrendatario deberá entregar el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo lo originado por casos fortuitos o de fuerza mayor.

Artículo 9: La parte que causare un daño malicioso al bien inmueble arrendado durante la vigencia de la relación arrendaticia, estará obligada a efectuar las reparaciones que se originen por estos daños. En caso de comprobarse el daño malicioso, el afectado podrá acudir a la vía jurisdiccional o administrativa y solicitar el inicio del procedimiento correspondiente.

Artículo 10: El arrendador tiene la obligación de garantizar el uso y goce pacífico del inmueble al arrendatario durante el tiempo del contrato.

Artículo 11: El arrendador está obligado a cubrir los costos de las reparaciones mayores de locales bajo régimen de arrendamiento, a menos que el daño sea imputable al arrendatario.
El arrendatario está en la obligación de notificar dentro de los tres (3) días siguientes a la detección de la falla, al arrendador los daños que afectaren al inmueble, cuando éstos no pudieren ser del conocimiento del arrendador.

Artículo 12: Las mejoras que se realicen en el inmueble comercial para adecuarlo al uso, sólo serán consideradas previo acuerdo entre las partes, y los gastos en que se incurra serán por cuenta del arrendatario. Los bienes muebles contenidos en el local serán propiedad de quien demuestre haber asumido su costo.

Artículo 13: El arrendatario tiene el derecho a que se le elabore un contrato escrito y autenticado, el arrendador está obligado a hacerlo considerando las pautas establecidas en este Decreto Ley.

Artículo 14: El arrendatario está en la obligación de pagar al arrendador el canon de arrendamiento, según la cantidad y oportunidad que se haya fijado debidamente en el contrato, de acuerdo con lo estipulado en este Decreto Ley.

Artículo 15: El arrendatario no estará obligado a pagar primas por cesión; traspaso; arriendo; por venta de punto comercial; o aceptar como condición la compra de bienes muebles que se encuentren en el local que se pretende arrendar, para la suscripción del contrato, a menos que el arrendatario manifieste su interés en adquirir dichos bienes muebles.

Artículo 16: El arrendatario no podrá modificar el uso, rubro comercial, denominación y/o marca, establecidos en el respectivo contrato de arrendamiento. Cuando, por la naturaleza del inmueble, condiciones propias de la actividad comercial o conveniencia de las partes, el arrendamiento del inmueble de uso comercial comprenda la obligación de vender ciertos bienes o prestar ciertos servicios, las partes acordarán lo conducente, pero el arrendatario no podrá ser obligado o limitado a vender productos o prestar servicios de determinadas marcas comerciales o adquiridos a determinados proveedores. Dicha prohibición alcanzará también a la adquisición de bienes o contratación de servicios necesarios para el mantenimiento, reparación, cuido u ornato del inmueble, salvo que así lo hubiese decidido el Comité Paritario de Administración de Condominio.

Artículo 17: Se prohíbe cobrar cánones de arrendamientos que no sean aquellos calculados según los métodos que este Decreto Ley ofrece. Los arrendadores que haciendo uso de la necesidad del arrendatario no cumplan con el presente artículo, serán sancionados con la multa establecida en el artículo 44 del presente Decreto Ley, sin perjuicio del derecho que le asiste al arrendatario de iniciar los procedimientos establecidos en el presente Decreto Ley.

Artículo 18: El contenido y vigencia del contrato contentivo de las normas de la relación arrendaticia no sufrirán derogación o modificación alguna por el cambio de arrendador, como consecuencia de la transferencia de propiedad o administración del inmueble comercial, salvo que el arrendatario manifestare expresamente y por escrito su voluntad de dar por terminada la relación arrendaticia como consecuencia del cambio de arrendador, caso en el cual podrá invocar la culminación anticipada del plazo del contrato por motivos imputables al arrendador.

Capítulo III. Garantías.
Artículo 19: El arrendador podrá exigir al arrendatario garantías en respaldo de las obligaciones asumidas por éste. Estas podrán ser mediante depósito en efectivo o fianza. En ningún caso podrán coexistir ambos tipos de garantías.
Cuando se constituya depósito en dinero éste no podrá exceder el equivalente a tres meses (03) del canon de arrendamiento establecido, y deberá acreditarse en una cuenta bancaria exclusiva para esos fines a nombre del arrendador. Los intereses que se produzcan corresponderán al arrendatario, a menos que sean requeridos en ejecución de la garantía y, en todo caso, serán acumulados en la cuenta referida.
Cuando se constituya una fianza de fiel cumplimiento, esta no podrá exceder el equivalente a tres (3) meses del canon de arrendamiento establecido, y deberá ser emitida por una institución debidamente reconocida. En ningún caso, el arrendador podrá realizar cobro adicional por este concepto.
El órgano o ente competente en materia de la actividad aseguradora podrá emitir las normas que estime pertinentes y aprobará los modelos de contrato de fianza, para la correcta implementación de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 20: Finalizada la relación arrendaticia, el arrendatario restituirá la posesión del inmueble arrendado al arrendador, en las mismas condiciones en que lo recibió, considerando la depreciación y desgaste propios del uso normal del inmueble. Si al momento de la recepción del inmueble hubieren obligaciones insolutas por parte del arrendatario respecto del contrato de arrendamiento, las partes podrán acordar de manera consensuada la forma de cumplimiento o pago de tales obligaciones. Si el consenso no fuera posible, las partes podrán acudir al proceso jurisdiccional.

Artículo 21: Dentro de los quince (15) días continuos siguientes al término de la relación arrendaticia, o del día del cumplimiento de la última de las obligaciones pendientes, si las hubiere, el arrendador deberá reintegrar al arrendatario la suma recibida como garantía, más los intereses que se hubieren causado hasta la fecha del reintegro, o liberar la fianza de fiel cumplimiento, en caso de incumplimiento se acudirá a la vía jurisdiccional.

Artículo 22: Cuando la relación arrendaticia no pudiera ser objeto de finiquito entre las partes, por obligaciones insolutas de cualquiera de ellas, se procederá de la siguiente manera:
1. Si el arrendador omitiere o se negare injustificadamente a restituir la garantía o liberar la fianza de fiel cumplimiento al arrendatario dentro del plazo establecido en el artículo anterior, se generarán, respecto del monto de la garantía, intereses a la tasa activa más alta del sector bancario de conformidad con la Información del Banco Central de Venezuela. Dichos intereses se calcularán sobre la base del monto de la fianza.
Si la garantía se hubiere consignado en efectivo y no hubiera sido depositada en cuenta bancaria que genere intereses, el arrendador tendrá la obligación de devolver al arrendatario el monto consignado más los intereses generados, aplicando la tasa activa más alta del sector bancario, conforme a la información disponible a través del Banco Central de Venezuela.
En caso de discordia, será la SUNDDE la que determine el monto total a reintegrar, a solicitud de parte interesada.
2. Si las obligaciones insolutas fueren imputables al arrendatario, los montos calculados conforme al numeral anterior corresponderán al arrendador, el cual podrá solicitar a la SUNDDE autorice su retención o acudir a la vía judicial requiriendo la ejecución de la fianza.
3. Cuando el arrendatario se negare a desocupar el inmueble, a pesar del término del plazo de la relación arrendaticia, el arrendador tendrá derecho a percibir por cada día transcurrido, el precio diario del arrendamiento, más una cantidad adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dicho monto, hasta la restitución definitiva del inmueble. La cantidad resultante, a la fecha de la restitución efectiva del inmueble, podrá ser imputada a la garantía, la cual se ejecutará en los términos dispuestos en este Decreto Ley.

Artículo 23: Cuando el arrendador se negare, sin causa real y sin justificación, a reintegrar el depósito con sus respectivos intereses, el arrendatario podrá acudir a la vía jurisdiccional para hacer valer sus derechos.
Capítulo IV. De los Contratos.

Artículo 24: El contrato de arrendamiento contendrá, al menos, las especificaciones físicas del inmueble arrendado y de la edificación que lo contiene; la duración será mínima de un (01) año, excepto cuando la actividad a desarrollar esté enmarcada en temporadas específicas, entonces el lapso podrá ser menor, no pudiendo ajustar el canon de arrendamiento si se diera continuidad o prórroga, a menos que supere un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del presente Decreto Ley; el valor del inmueble, el canon de arrendamiento y la modalidad de cálculo adoptada; las obligaciones del arrendador y del arrendatario. Además, deberá señalar expresamente su apego a las consideraciones establecidas en este Decreto Ley.

Artículo 25: Al vencimiento del contrato, si el propietario pretende mantener en condición de arrendamiento el inmueble, en el mismo rubro comercial, el arrendatario tendrá un derecho preferente a arrendarlo, siempre y cuando esté solvente en el pago de los cánones de arrendamiento y condominio, haya cumplido con las demás obligaciones derivadas del contrato y de las leyes, y esté de acuerdo con los ajustes necesarios de acuerdo con lo estipulado en este Decreto Ley.

Artículo 26: Al vencimiento de los contratos de arrendamiento con plazos de seis (06) meses o más, el arrendatario tendrá derecho a optar por una prórroga legal que será obligatoria para el arrendador y optativa para el arrendatario, según las siguientes reglas:
Duración de la relación arrendaticia Prórroga máxima Hasta un (1) año 6 meses Más de un (1) año y menos de cinco (5) años 1 año Más de cinco (5) años y menos de diez (10) años 2 años Más de diez (10) años 3 años Durante el lapso de prórroga legal, la relación arrendaticia se considerará a tiempo determinado, y permanecerán vigentes las mismas condiciones, estipulaciones y actualizaciones de canon, convenidos por las partes en el contrato vigente, salvo las variaciones del canon de arrendamiento que sean consecuencia de un procedimiento de regulación.

Capítulo V. De los Cánones, su Pago y Fijación.
Artículo 27: El pago del canon de arrendamiento se efectuará en una cuenta bancaria cuyo único titular sea el arrendador, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia.
Los datos correspondientes a la cuenta bancaria deberán ser establecidos en el contrato de arrendamiento.
En caso de cambio o modificación de la cuenta bancaria, el arrendador deberá, con quince (15) días antes de la fecha de pago, participar al arrendatario los datos de la nueva cuenta bancaria o de las modificaciones que se hubieren efectuado. Si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial.
Estos montos sólo podrán ser retirados a solicitud expresa del arrendador.

Artículo 28: Vencido el plazo de dos (02) años sin que el arrendador requiriera las cantidades consignadas por el arrendatario a su favor conforme el aparte último del artículo anterior, prescribirá su derecho a solicitarlas, quedando dichas cantidades a la disposición del organismo competente en materia de arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial, para ser utilizadas de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo.

Artículo 29: A los fines del cálculo del plazo de prescripción, se aplicarán las siguientes normas sobre suspensión e interrupción de la prescripción:
1. La prescripción se interrumpe de la siguiente manera:
a) Por cualquier actuación del arrendador ante el organismo competente en materia de arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial, solicitando las cantidades a su favor.
b) Por cualquier acto formal del arrendador que pretenda ejercer el derecho de recibir las cantidades a su favor, ante la jurisdicción contenciosa.
c) Interrumpida la prescripción, comenzará a computarse nuevamente al día siguiente de aquél en que se produjo la interrupción.
2. El cómputo del plazo de la prescripción se suspende:
a) Por la interposición de solicitudes o recursos administrativos o judiciales, que tengan por objeto la relación arrendaticia con ocasión de la cual fueron consignadas las cantidades a su favor, hasta sesenta (60) días después que se adopte resolución o sentencia definitiva sobre los mismos, u opere el silencio administrativo, de ser el caso.
b) Por decisión o auto judicial que ordene la suspensión del plazo de prescripción hasta el cumplimiento de un plazo o condición.

Artículo 30: El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario una factura legal por concepto de pago recibido a cuenta del arrendamiento contratado. La factura deberá contener detalladamente la discriminación del pago, el periodo al que corresponda, así como dar cumplimiento a la normativa que establezca el órgano con competencia en materia tributaria.

Artículo 31: El valor del inmueble para el momento de la transacción (VI) se determinará mediante avalúo realizado según el método de costo de reposición. Le corresponde a la SUNDDE supervisar y acordar la metodología de avalúo a aplicar.

Artículo 32: La fijación del canon de arrendamiento de los inmuebles sujetos a regulación de conformidad con el presente Decreto Ley, la determinarán el arrendador y el arrendatario, aplicando uno de los siguientes métodos, seleccionado de común acuerdo:
1. Canon de arrendamiento fijo (CAF), según el cual se toma como base el valor actualizado del inmueble (VI), de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, dividido entre doce (12) meses y entre el área arrendable (M2A), obteniendo el canon por metro cuadrado, luego se multiplica este valor por el área a arrendar (M2a) y por el porcentaje de rentabilidad anual (%RA), establecido en 12% para el primer año de la relación arrendaticia. Cuando se trate de centros comerciales y/o locales comerciales completamente nuevos, el porcentaje de rentabilidad anual (%RA) establecido, podrá ser como máximo de 20% sólo para el primer año.
Se aplicará la siguiente fórmula: CAF = (VI/12/M 2A) xM2ax %RA.
Donde:
CAF: valor del canon de arrendamiento fijo mensual;
VI: valor del inmueble;
M2A: metros cuadrados arrendables;
M2a: metros cuadrados a arrendar;
%RA: porcentaje de rentabilidad anual.
2. Canon de arrendamiento variable (CAV) con base en porcentaje de ventas:
Se establecerá como referencia el Monto Bruto de Ventas realizadas (MBV) por el arrendatario, expresadas en la Declaración Regular del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al mes inmediatamente anterior. Si hubiere una Declaración Sustitutiva, el porcentaje del monto allí reflejado será sumado al porcentaje de ventas correspondiente al mes siguiente. El porcentaje a aplicar sobre el monto de ventas realizadas será definido por las partes y oscilará entre 1% y 8%, quedando esto claramente establecido en el respectivo contrato. Para casos de operaciones comerciales cuya actividad principal sea entretenimiento, las partes podrán convenir porcentajes entre 8% y 15%.
3. Canon de arrendamiento mixto (CAM) compuesto por porción fija más porcentaje de ventas:
La porción fija en ningún caso será superior a 50% de lo que correspondería a un canon de arrendamiento fijo, según lo establecido en el numeral 1.
El % de ventas en ningún caso será superior a 8%, según lo establecido en el numeral 2.
Cuando el porcentaje de ventas supere el doble de la porción fija, el canon mensual será el que resulte de aplicar lo establecido en el numeral 2, suprimiéndose la porción fija, quedando todo esto claramente establecido en el respectivo contrato.
En caso de no poder acordar arrendatarios y arrendadores conjuntamente el canon o de tener dudas en cuanto a su cálculo, deberán solicitar a la SUNDDE su determinación.
La SUNDDE podrá modificar mediante providencia administrativa los porcentajes de rentabilidad anual (%RA) establecidos en este artículo, cuando así lo determinen razones de interés público o social.

Artículo 33: Los cánones de arrendamiento de los inmuebles sujetos a este Decreto Ley, serán revisados en los casos siguientes:
1. Cuando hubiere transcurrido un año después de firmado el contrato de arrendamiento, y su ajuste se hará tomando como tope máximo la variación porcentual anual del grupo "Bienes y servicios diversos" considerado en el índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del año inmediatamente anterior, de acuerdo con lo publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
2. Cuando el arrendador haya realizado mejoras o reparaciones mayores cuyo costo excedan 40% del valor del inmueble establecido como base de cálculo para determinar el canon de arrendamiento.

Capítulo VI. De los Sobrealquileres y Gastos Condominiales.
Artículo 34: Todo cuanto se cobre en exceso del canon máximo establecido, o lo cobrado por conceptos contrarios a este Decreto Ley, quedará sujeto a reintegro por parte del propietario, arrendador o recaudador. La acción para reclamar el reintegro de sobre alquileres prescribe a los dos (2) años, los montos por este concepto serán objeto de actualización con base en la variación del índice nacional de precios al consumidor (INPC), de acuerdo con lo publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), y podrán ser compensables con los cánones de arrendamiento que el arrendatario deba satisfacer.

Artículo 35: En los inmuebles destinados al uso comercial, que formen parte de otros inmuebles bajo régimen de condominio u otro régimen de propiedad colectiva o de comunidad, la administración del condominio será coordinada por un "Comité Paritario de Administración del Condominio", integrado paritariamente por representantes seleccionados por los propietarios y por los arrendatarios respectivamente.
La representación de los arrendatarios será escogida por los mismos arrendatarios de inmuebles destinados al uso comercial mediante un mecanismo transparente y democrático que asegure la participación de todos los arrendatarios, sin que puedan establecerse preferencias o votos adicionales en dicha elección en función de la participación económica, la alícuota parte del arrendatario o tamaño del inmueble. El Comité Paritario de Administración del Condominio" podrá establecer de común acuerdo con propietarios e inquilinos las normas o reglamentos de condominio, así como la aplicación de sanciones por incumplimiento de lo acordado entre las partes.

Artículo 36: Los gastos comunes que deba pagar el arrendatario de cada inmueble destinado al uso comercial se calcularán sobre la base de la alícuota parte que corresponda a dicho inmueble, del valor total del inmueble que le sirve de asiento. Se entenderá por gastos comunes las erogaciones que deban realizarse para atender el mantenimiento y conservación del inmueble que sirve de asiento al establecimiento comercial, así como los servicios de aseo y limpieza, recolección y disposición de desechos sólidos, agua potable, energía eléctrica, vigilancia, reparación y mantenimiento de maquinaria y equipos, gastos de administración y cualesquiera otros bienes y servicios necesarios para el buen funcionamiento del inmueble que sirve de asiento al establecimiento comercial, y mejoren o hagan posible su funcionamiento.
El "Comité Paritario de Administración del Condominio", podrá establecer contribuciones y/o fondos adicionales para atender gastos de mercadeo o propósitos especiales, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de las actividades comerciales.

Artículo 37: Los gastos comunes serán cancelados por los arrendatarios cuando así lo disponga el respectivo contrato de arrendamiento y deberán ser fehacientemente demostrados por el administrador y descritos en la correspondiente factura, emitida según las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente sobre el particular.
Las reparaciones mayores serán por cuenta del arrendador.
Los honorarios contratados por concepto de administración o gestión de los gastos comunes o de condominio en ningún caso serán superiores a diez por ciento (10%) del monto total de los gastos comunes a que refiere este artículo.

Capítulo VII. De la Preferencia Ofertiva y el Retracto Legal Arrendaticio.
Artículo 38: En caso de que el propietario del inmueble destinado al uso comercial, o su apoderado, tuviere intención de venderlo, la preferencia ofertiva la tendrá el arrendatario que lo ocupa, siempre que tenga más de 2 años como tal, se encuentre solvente en el pago de los cánones de arrendamiento, de condominio y demás obligaciones contractuales, legales y reglamentarias, y satisfaga las aspiraciones del propietario. El propietario deberá informar directamente al arrendatario, mediante notificación escrita a través de Notaría Pública, su voluntad de vender el inmueble, expresando su derecho de preferencia, indicando el precio justo, condiciones de venta, plazo de sostenimiento de la oferta no menor a tres (03) meses, procedimiento y dirección de notificación de la correspondiente respuesta, documento de propiedad del inmueble, documento de condominio o propiedad colectiva y certificación de gravámenes. El arrendatario deberá notificar por escrito a través de Notaría Pública, al oferente dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al ofrecimiento, su aceptación o rechazo; en caso de rechazo o abstención de pronunciamiento, el propietario quedará en libertad de dar en venta el inmueble a terceros.

Artículo 39: En caso de violación de la preferencia ofertiva, o de que la venta a un tercero haya sido en condiciones más favorables que las ofrecidas inicialmente al arrendatario, éste tendrá derecho al retracto legal arrendaticio, que deberá ejercer dentro de un lapso de seis (06) meses, contado a partir de la fecha de la notificación que de la negociación celebrada deberá hacerle el adquiriente, junto con copia certificada del documento contentivo de la negociación.

Capítulo VIII. De los Desalojos y Prohibiciones.
Artículo 40: Son causales de desalojo:
a. Que el arrendatario haya dejado de pagar dos (02) cánones de arrendamiento y/o dos (2) cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos.
b. Que el arrendatario haya destinado el inmueble a usos deshonestos, indebidos, en contravención con el contrato de arrendamiento o las normas que regulen la convivencia ciudadana.
c. Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal, o efectuado reformas o autorizadas por el arrendador.
d. Que sea cambiado el uso del inmueble, en contravención a la conformidad de uso concedida por las autoridades municipales respectivas o por quien haga sus veces, y/o a lo estipulado en el contrato de arrendamiento, y/o en las normas o reglamento de condominio.
e. Que el inmueble vaya a ser objeto de demolición o de reparaciones mayores que ameriten la necesidad de desocupar el inmueble, debidamente justificado.
f. Que el arrendatario haya cedido el contrato de arrendamiento o subarrendado total o parcialmente el inmueble, salvo en los casos previamente acordados con el propietario y/o arrendador en el contrato respectivo.
g. Que el contrato suscrito haya vencido y no exista acuerdo de prórroga o renovación entre las partes.
h. Que se agote el plazo para el ejercicio del derecho de preferencia adquisitiva del arrendatario y se realice la venta a terceros.
i. Que el arrendatario incumpliera cualesquiera de las obligaciones que le corresponden conforme a la Ley, el contrato, el documento de condominio y/o las Normas dictadas por el "Comité Paritario de Administración de Condominio".

Artículo 41: En los inmuebles regidos por este Decreto Ley queda taxativamente prohibido:
a. El cobro por exhibir o mostrar inmuebles en oferta para el arrendamiento.
b. El arrendamiento de inmuebles con condiciones físicas inadecuadas.
c. El subarrendamiento, salvo en los casos previamente acordados con el propietario y/o arrendador en el contrato respectivo.
d. Establecer cánones de arrendamiento según procedimientos ajenos a lo estipulado en este Decreto Ley.
e. Establecer cánones de arrendamiento en moneda extranjera.
f. El cobro por activos intangibles tale como relaciones, reputación y otros factores similares.
g. El ajuste al canon de arrendamiento durante la vigencia del contrato, salvo por lo previsto en el propio contrato y en el presente Decreto Ley.
h. El cobro de multas por parte del arrendador por la no apertura del local comercial, por incumplimiento en el horario de apertura y/o cierre, por incumplimiento de imposiciones por el arreglo de fachadas y vitrinas y demás normas de convivencia; salvo que estas hayan sido establecidas de común acuerdo en las normas o reglamento de condominio por parte del Comité Paritario de Administración del Condominio.
i. El cobro por parte del arrendador de cualquier otras penalidades, regalías o comisiones parafiscales, salvo por lo previsto en el contrato y en el presente Decreto Ley.
j. El arbitraje privado para resolver los conflictos surgidos entre arrendador y arrendatario con motivo de la relación arrendaticia.
k. La resolución unilateral del contrato de arrendamiento.
l. Dictar o aplicar medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles vinculados con la relación arrendaticia, sin constancia de haber agotado la instancia administrativa correspondiente, que tendrá un lapso de 30 días continuos para pronunciarse. Consumido este lapso, se considera agotada la instancia administrativa.
m. La administración del contrato de arrendamiento por parte de empresas extranjeras no radicadas en el país.

Artículo 42: Quedan prohibidos los avisos o anuncios de publicidad ofreciendo inmuebles en arrendamiento comercial en los cuales se considere una o más de las siguientes condiciones:
a. Se limite por condiciones de preferencia sexual, política o religiosa, identidad de género, origen étnico, estado civil, clase social, profesión o condición social, discapacidad, enfermedades crónicas y/o terminales, para el arrendamiento de inmuebles regidos por este Decreto Ley.
b. Se oferten montos de rentas falsas o engañosas.
c. Su texto contenga expresiones que violen o inciten a la infracción de las normas aquí contenidas.

Capítulo IX. Del Procedimiento Judicial.
Artículo 43: En lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio, en cuyo caso, se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia de Arrendamientos Comerciales.

El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión.

Capítulo X. Sanciones.
Artículo 44: Los propietarios, administradores, arrendadores o arrendatarios que incumplan con las estipulaciones previstas en el presente Decreto Ley, serán sancionados por el órgano rector en la materia, o la instancia bajo su adscripción que este designe, que deberá señalar la forma en que el sancionado podrá satisfacer el pago de la multa impuesta, utilizando todos los medios legales a su alcance.
Las multas se establecen de la manera siguiente:
1. Quinientas Unidades Tributarias (500 UT), a quienes incumplan con cualquiera de las estipulaciones previstas en los artículos 30; 41, literales "a" y "b"; y 42, sin perjuicio a la aplicación de otras sanciones a que hubiere lugar.
2. Un mil quinientas Unidades Tributarias (1.500 UT), a quienes incumplan con cualquiera de las estipulaciones previstas en los artículos 10; 11; 15; 16; 18; 19; 24; 26; 38; y 41, literales "d" "f", "g", "i", y "j", sin perjuicio a la aplicación de otras sanciones a que hubiere lugar.
3. Dos mil quinientas Unidades Tributarias (2.500 UT), a quienes incumplan con cualquiera de las estipulaciones previstas en los artículos 8; 13; 17; 31; 32; 34; 35; 36; 37; y 41, literales "c", "e", "h", "k", "l" y "m"; sin perjuicio a la aplicación de otras sanciones a que hubiere lugar.

Disposiciones Transitorias.
Primera: Todos los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto Ley, deberán ser adecuados en un lapso no mayor a seis (6) meses a lo establecido en este Decreto Ley.

Segunda: Los procedimientos administrativos que estén en curso a la fecha de publicación del presente Decreto Ley, se adecuarán a lo establecido en el presente Decreto Ley, conforme a las disposiciones reglamentarias dictadas por el Ejecutivo Nacional que regulen la transición de los procedimientos determinados en las normas derogadas y los previstos en este instrumento.

Tercera: Con la entrada en vigencia del presente Decreto Ley se suspende la ejecución de medidas cautelares dictadas en los procedimientos judiciales en curso, hasta tanto se agote la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, literal "L".

Cuarta: Todos aquellos contratos celebrados en moneda extranjera antes de la entrada en vigencia de este Decreto Ley, automáticamente se entenderán pactados en moneda de curso legal venezolana, debiendo ajustarse sus estipulaciones económicas al presente Decreto Ley. Los inmuebles sujetos a estas contrataciones deberán someterse a la regulación de canon consagrada en la presente Ley dentro de los noventa (90) días siguientes a su entrada en vigencia. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con multa equivalente a dos mil Unidades Tributarias (2.000 UT).

Quinta: Se ordena la supresión de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat.

Sexta: El Presidente de la República, mediante Reglamento, desarrollará el régimen de supresión de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y el régimen transitorio que resultare como consecuencia de tal supresión, garantizando la implementación efectiva del presente Decreto Ley y asegurando la continuidad administrativa de las funciones públicas relacionadas con las categorías de arrendamiento reguladas por el presente Decreto Ley.

Disposiciones Derogatorias.
Primera: Se desaplican, para la categoría de inmuebles cuyo arrendamiento regula el presente Decreto Ley, todas las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 427 de Arrendamiento Inmobiliario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.845 de fecha 7 de diciembre de 1999.

Segunda: Se deroga el Decreto N° 602, mediante el cual se estableció un régimen transitorio de protección a los arrendatarios de inmuebles destinados al desempeño de actividades comerciales, industriales o de producción, del 29 de noviembre de 2013, publicado en Gaceta Oficial N° 40.305 de la misma fecha.

Disposiciones Finales.

Única: El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

jueves, 22 de mayo de 2014

Reglamento Orgánico

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1: El presente Reglamento Orgánico tiene por objeto determinar la estructura organizativa y funcional de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), así como establecer la distribución de las funciones correspondientes a las distintas dependencias que lo integran.

Artículo 2: La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos estará integrada por: el Despacho del Superintendente o la Superintendenta Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, el Despacho del Intendente o Intendenta de Costos, Ganancias y Precios Justos, el Despacho del Intendente o Intendenta de Protección de los Derechos Socio Económicos y demás dependencias administrativas señaladas en este Reglamento y el Reglamento Interno.

Capítulo II. Del Despacho del Superintendente o Superintendenta Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos

Artículo 3: El Despacho del Superintendente o Superintendenta Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos estará integrado por: la Dirección del Despacho, Consultoría Jurídica, Oficina de Comunicaciones, Oficina de Sistemas y Tecnologías de la Información, Oficina de Planificación, Presupuesto y Organización, Oficina de Formación, Participación y Atención al Poder Popular, Oficina de Talento Humano, Oficina de Convenios y Relaciones Institucionales, Oficina de Administración y Finanzas, Oficina de Análisis Estratégico y Seguimiento de la Gestión y la Dirección General de Regiones. Los titulares de estas unidades tendrán el rango de Director o Directora General.

Artículo 4: El Superintendente o la Superintendenta Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos ejercerá y hará cumplir las funciones, atribuciones y competencias establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos y representará la gestión institucional de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos.

Además de las previstas en el Decreto Ley antes mencionado, tendrá como funciones:

1. Conocer de los recursos jerárquicos contra los actos administrativos emanados de la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos, así como de la Intendencia de Protección de los Derechos Socio Económicos.
2. Ejercer la rectoría del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE) de la SUNDDE.
3. Las demás funciones asignadas o atribuidas por el Presidente o Presidenta de la República, el Órgano de adscripción y demás normativas legales en materia de su competencia.

Artículo 5: Corresponde a la Dirección del Despacho:

1. Apoyar al Superintendente o a la Superintendenta de la SUNDDE en la dirección, orientación, supervisión y control, así como efectuar el registro y seguimiento inherentes a las actividades del Despacho de la SUNDDE.
2.Preparar las reuniones, convocarlas y llevar las actas o minutas correspondientes.
3.Servir de enlace con los demás organismos del Estado, así como en las relaciones con otras instituciones en materia de precios justos, siguiendo lineamientos del Superintendente o la Superintendenta de la SUNDDE.
4. Cumplir y hacer cumplir las instrucciones impartidas por el Superintendente o la Superintendente a las diferentes unidades organizativas de la SUNDDE.
5. Difundir a las distintas unidades organizativas de la SUNDDE los lineamientos y directrices emanados por el Superintendente o la Superintendenta de la SUNDDE.
6. Asistir en la preparación de asuntos que deban someterse a la consideración del Superintendente o la Superintendenta de la SUNDDE.
7. Coordinar con las unidades competentes el apoyo logístico en las giras y eventos en los cuales participe la SUNDDE.
8.Las demás que le confiera el Superintendente o la Superintendenta Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos y demás normativas legales en materia de su competencia.

Artículo 6: Le corresponde a la Consultoría Jurídica:

1.Asesorar jurídicamente al Superintendente o la Superintendenta de la SUNDDE, así como las demás unidades organizativas que la integran.
2. Representar a la SUNDDE previo cumplimiento de las formalidades exigidas en la Ley, tanto en sede judicial como administrativa.
3. Preparar y revisar los contratos, convenios y demás documentos legales en los cuales deba intervenir la SUNDDE.
4. Certificar las copias de documentos y expedientes cuyos originales reposen en la SUNDDE.
5. Visar todos los documentos que se presenten para ser suscritos por la Superintendenta o el Superintendente, en especial contratos, convenios y providencias administrativas.
6. Compilar las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás documentos que se refieran a la SUNDDE, así como seleccionar, sistematizar, y divulgar la doctrina y jurisprudencia que verse sobre las materias de su competencia.
7. Dar opinión con el objeto de determinar procedencia de la sanción de destitución a los funcionarios de la SUNDDE.
8. Elaborar dictámenes de carácter vinculante y no vinculante, informes y documentos en materias de su competencia.
9. Coordinar los servicios de asesoría jurídica que prestan los abogados adscritos a las distintas unidades organizativas de la SUNDDE, así como aprobar los formularios y modelos de actuaciones de las mismas, a fin de promover la unificación de la doctrina para lograr uniformidad en las opiniones jurídicas que se emitan en tales dependencias.
10.Revisar los aspectos jurídicos del contenido de las ponencias donde participe la SUNDDE.
11. Participar en la elaboración de proyectos de Leyes, Reglamentos, Decretos, Resoluciones, Providencias Administrativas y otros instrumentos jurídicos relacionados con las competencias propias de la SUNDDE.
12. Organizar y evaluar las funciones de las unidades organizativas adscritas a la Consultoría Jurídica.
13. Formular el Plan Operativo Anual de la Consultoría Jurídica.
14. Generar el Informe de Gestión mensual, trimestral y anual de la Consultoría Jurídica.
15. Las demás que le confiera la Superintendenta o Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económico y demás normativas legales en materia de su competencia.

Artículo 7: Le corresponde Oficina de Comunicaciones:

1. Elaborar y proponer al Superintendente o Superintendenta el establecimiento de objetivos, estrategias y políticas comunicacionales, a objeto de garantizar la unidad de criterio en relación a la imagen y divulgación de la gestión de la SUNDDE.
2. Diseñar y establecer las políticas comunicacionales y de interrelación con los medios de comunicación, siguiendo los lineamientos del órgano rector en la materia.
3. Establecer los lineamientos para el análisis del impacto comunicacional en el pueblo venezolano de las presentaciones y comunicados realizados por la SUNDDE.
4. Facilitar información estratégica y de estrategias comunicacionales, a la SUNDDE.
5. Crear y facilitar nexos entre la institución y otros organismos del Estado en materia comunicacional.
6. Proyectar las actividades y los logros alcanzados por la SUNDDE.
7. Diseñar, coordinar e implementar, los programas de promoción, difusión y divulgación.
8.Aplicar las directrices que emanen del órgano rector en el área de comunicación e información, en todo lo relacionado con la materia de su competencia.
9. Establecer y mantener un adecuado Sistema de Control Interno de las actividades que se ejecuten en la Oficina, a través de la aplicación del control perceptivo pertinente.
10. Organizar y regular las funciones de las unidades organizativas adscritas a esta Oficina.
11. Formular el Plan Operativo Anual de la Oficina de Comunicaciones.
12. Generar el Informe de Gestión mensual, trimestral y anual de la Oficina de Comunicaciones.
13. Las demás que le confiera el Superintendente o la Superintendenta Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos y demás normativas legales en materia de su competencia.

Artículo 8: Corresponde a la Oficina de Formación, Participación y Atención al Poder Popular:

1. Promover la participación activa de las comunidades organizadas y otras formas asociativas, en la implementación y aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
2. Diseñar e implementar mecanismos y estrategias que permitan hacer efectiva la corresponsabilidad de las comunidades organizadas, en la aplicación y cumplimiento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, previa aprobación del Superintendente o la Superintendenta de la SUNDDE.
3. Orientar a la comunidad sobre el alcance y las competencias de la SUNDDE.
4.Articular con los órganos públicos con competencia en comunas y participación social.
5. Participar en el diseño de la política de información y educación de la cultura de costos y precios y de las publicaciones sobre la materia.
6. Fomentar proyectos socios productivos en las comunidades para garantizar el abastecimiento de los productos regularizados a precios justo, en comunidades locales.
7.Impulsar una metodología de abordaje comunitario que fomente la investigación, formación y difusión en torno al establecimiento de precios y a la aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, en las comunidades.
8. Elaborar informes de los resultados obtenidos y difundirlos a todas las unidades administrativas de la SUNDDE.
9. Articular con las unidades organizativas, a fin de concertar una planificación organizada de la Oficina de Formación, Participación y Atención al Poder Popular, a objeto de coordinar los temas de Interés entre la SUNDDE y la comunidad.
10. Formular el Plan Operativo Anual de la Oficina de Formación, Participación y Atención al Poder Popular.
11. Generar el Informe de Gestión mensual, trimestral y anual de la Oficina de Formación, Participación y Atención al Poder Popular.
12.Las demás que le confiera el Superintendente o la Superintendenta Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos y demás normativas legales en materia de su competencia.

Artículo 9: Corresponde a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Organización:

1. Dictar los lineamientos y participar en la formulación, políticas, planes institucionales y operativos de la SUNDDE, asegurando su articulación con el(Sic) Planes de la Patria, y los demás planes, de acuerdo con los lineamientos del órgano rector en la materia.
2. Asistir y asesorar a las máximas autoridades de la SUNDDE, a las unidades organizativas, en materia de planificación, presupuesto y organización.
3.Elaborar y consolidar el Proyecto de Plan Operativo Anual de cada una de las unidades organizativas, áreas sustantivas y operativas de la SUNDDE.
4. Elaborar y consolidar el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos en articulación con las unidades organizativas responsables de las acciones centralizadas.
5. Hacer seguimiento, control y evaluación de la ejecución física de los planes operativos y del presupuesto ordinario y extraordinario de las unidades organizativas y operativas de la SUNDDE, así como aquellos que sean desarrollos en forma conjunta o complementaria con otros organismos de la administración pública.
6.Apoyar en materia de ejecución presupuestaria a las unidades organizativas de la Superintendencia en relación a los planes y proyectos, y tomar las previsiones necesarias para dar cumplimiento a los objetivos establecidos.
7. Suministrar información al órgano rector sobre los resultados de la gestión operativa de la SUNDDE y cualquier otra información que sea necesaria para los fines pertinentes.
8. Coordinar la elaboración de la Memoria y Cuenta de la SUNDDE y suministrar la información que fuera requerida para la elaboración del Mensaje Presidencial y enviarla a las instancias correspondientes.
9. Diseñar los procesos de cada unidad administrativa y evaluar los planes tendientes a lograr las reformas administrativas y los estudios en materia de desarrollo organizativo de la SUNDDE.
10. Diseñar, analizar e instrumentar sistemas, manuales de normas y procedimientos, formularios, flujogramas y organigramas de la Superintendencia.
11. Diseñar, implementar y coordinar el sistema de control de gestión y evaluación de la gestión institucional de acuerdo a la normativa legal vigente, en materia de la planificación operativa.
12. Formular el Plan Operativo Anual de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Organización.
13. Generar el Informe de Gestión mensual, trimestral y anual de la Oficina de Oficina(Sic) de Planificación, Presupuesto y Organización.
14. Las demás que le confiera el Superintendente o la Superintendenta Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos y demás normativas legales en materia de su competencia.

Artículo 10: Corresponde a la Oficina de Talento Humano:

1. Elaborar y proponer al Superintendente o Superintendenta, el establecimiento de objetivos, estrategias, políticas y normas, dirigidas a optimizar la administración y desarrollo del talento humano de la SUNDDE.
2. Elaborar los planes de personal de conformidad con lo establecido en el marco legal aplicable, así como, con cualquier otra normativa interna establecida en función de las directrices emanadas por el Superintendente o la Superintendenta de la SUNDDE y por el Órgano de adscripción competente.
3. Evaluar y controlar la ejecución de los planes de personal de la SUNDDE, establecidos anualmente, garantizando que la estructura de personal se adecúe a las necesidades y requerimientos del órgano, en el contexto del presupuesto aprobado.
4. Facilitar asesoría al personal de la SUNDDE, en todo lo relacionado con el Sistema de Talento Humano.
5. Establecer los lineamientos para la atención, orientación y canalización de las solicitudes, quejas y reclamos de servidores y servidoras públicos de la SUNDDE, a fin de propiciar relaciones laborales armónicas.
6. Facilitar la dirección y unidad de los procesos de evaluación de desempeño y eficiencia de los servidores y servidoras públicos de la SUNDDE.
7. Coordinar el diseño del programa de Formación del Personal de la SUNDDE, basado en el diagnóstico de necesidades reales.
8. Establecer los lineamientos para el ingreso y/o ascenso de los servidores y servidoras públicos, según las bases y baremos aprobados por el Superintendente o la Superintendenta de la SUNDDE.
9. Coordinar con todas las unidades organizativas los movimientos de personal a que hubiere lugar según las necesidades de las mismas.
10. Establecer los lineamientos para el control y seguimiento del cumplimiento del Estatuto de Personal de la SUNDDE, de acuerdo a los lineamientos emanados por el Superintendente o la Superintendenta de la SUNDDE.
11. Establecer los lineamientos para el control y seguimiento del cumplimiento de las normas y procedimientos relativos a la administración del talento humano, en procura de una gestión administrativa eficiente y eficaz.
12. Establecer los lineamientos para el control y seguimiento del eficiente desarrollo del sistema de retribución y beneficios socio - económicos para el personal de la SUNDDE.
13. Establecer los lineamientos para instruir los expedientes a que hubiere lugar, en los casos que pudieren generar la aplicación de las sanciones al personal de la SUNDDE, previstas en la ley.
14. Desarrollar los lineamientos para el uso de técnicas preventivas de control y prevención de riesgo laboral, proponiendo sistemas de seguridad laboral e higiene con las actividades desarrolladas por las diferentes unidades organizativas de la SUNDDE.
15.Facilitar la comunicación y enlace entre la SUNDDE y los organismos del Estado, en materia de personal.
16. Formular el Plan Operativo Anual de la Oficina de Talento Humano.
17. Generar el Informe de Gestión de la Oficina de Talento Humano.
18. Las demás funciones que le confiera el Superintendente o la Superintendenta Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos y demás normativas legales en materia de su competencia.

Artículo 11: Corresponde a la Oficina de Administración y Finanzas:

1.Programar, dirigir, coordinar y supervisar los servicios administrativos requeridas por la SUNDDE.
2.Dirigir, coordinar, controlar y supervisar la adquisición de suministros de materiales de oficina, como también las contrataciones de servicios y obras menores según los niveles establecidos por las leyes y reglamentos que regulan este proceso.
3. Coordinar la ejecución de los contratos y convenios suscritos por la SUNDDE, para la adquisición de bienes o la prestación de servicios, según los niveles establecidos en la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento.
4. Establecer e impartir lineamientos, así como, asesorar en la materia de su competencia, a las demás unidades organizativas de la SUNDDE.
5. Rendir cuentas sobre las materias de su competencia, ante las autoridades y unidades competentes, conforme a lo establecido en el marco legal aplicable.
6. Programar, organizar y ejecutar las actividades relacionadas a la prestación de servicios generales, mantenimiento y limpieza de las instalaciones de la SUNDDE.
7. Establecer los lineamientos para el almacenamiento de materiales y los servicios de mantenimiento, destinados a facilitar el desarrollo de las actividades de las diferentes unidades organizativas de la SUNDDE.
8. Desarrollar las actividades correspondientes al mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones físicas, mobiliario, equipos de oficina, y demás activos de su competencia.
9. Establecer los mecanismos para dirigir, coordinar y controlar los bienes nacionales muebles e inmuebles pertenecientes a la SUNDDE y mantener actualizados los inventarios respectivos, realizando actualizaciones cada tres (3) meses.
10. Establecer los lineamientos de protección de los bienes de la SUNDDE, manteniendo actualizados los inventarios respectivos.
11. Ejecutar los procesos de control para la incorporación, desincorporación, enajenación, traslado y codificación de los bienes muebles e inmuebles, a fin de mantener actualizado el sistema de Inventario de bienes de la SUNDDE.
12. Establecer los lineamientos para el control y seguimiento de las mudanzas internas y externas de mobiliario y equipos requeridas por las diferentes unidades organizativas de la SUNDDE.
13. Organizar y regular las funciones de las unidades organizativas adscritas a esta Dirección.
14. Programar y coordinar las actividades requeridas para garantizar el funcionamiento de los Servicios Básicos, en las instalaciones de la SUNDDE.
15. Realizar los servicios menores de remodelación y mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de la SUNDDE.
16. Formular el Plan Operativo anual de la Dirección de Administración, contentivo del Plan de Compras y ejercer las competencias del coordinador de la acción centralizada respectiva de acuerdo a lo establecido en el Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
17.Formular el Plan Operativo Anual de la Oficina de Administración y Finanzas.
18. Generar el Informe de Gestión de la Oficina de Administración y Finanzas.
19. Las demás funciones que le confiera el Superintendente o la Superintendenta Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos y demás normativas legales en materia de su competencia.

Artículo 12: Corresponde a la Oficina de Sistemas y Tecnologías de la Información:

1. Proponer, formular, organizar, dirigir e implementar las políticas y planes de aplicación y de uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones, de manera que estos provean soporte a la operación de la SUNDDE.
2. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con los sistemas de información.
3. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades técnicas relacionadas con los sistemas de comunicación de voz y de datos.
4. Formular, proponer y dirigir el desarrollo y aplicación de políticas, prácticas, procedimientos y funciones que aseguren los niveles adecuados de confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas de información, de los datos y de las comunicaciones del sistema de la SUNDDE.
5. Planear y desarrollar proyectos que aseguren el ciclo de vida a los sistemas de información y que brinde soporte a las estrategias de la SUNDDE.
6. Planear y desarrollar sistemas informáticos e implementar nuevas tecnologías para optimizar los existentes.
7.Dirigir las políticas de procesamiento electrónico y aseguramiento de calidad de datos de la SUNDDE.
8. Dirigir y controlar la implementación de los objetivos, políticas, planes, metas y presupuestos aprobados para la Oficina de Sistemas y Tecnologías de la Información, así como las directivas formuladas por el Superintendente o la Superintendenta.
9. Brindar asesoría a todas las unidades organizativas de la SUNDDE, en asuntos de su competencia.
10. Formular el Plan Operativo Anual de la Oficina de Sistemas y Tecnologías de la Información.
11.Generar el Informe de Gestión de la Oficina de Sistemas y Tecnologías de la Información.
12. Las demás funciones que le confiera el Superintendente o la Superintendenta Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos y demás normativas legales en materia de su competencia.

Artículo 13: Corresponde a la Oficina de Análisis Estratégico y Seguimiento de Gestión:

1. Impartir lineamientos para análisis estructural, coyuntural y mediático que contribuyan a la eficiencia en la toma de decisiones.
2. Evaluar la información de carácter estratégico nacional en materia de seguridad y defensa integral, proveniente de los órganos competentes.
3. Ordenar la elaboración de informes sobre tendencias y escenarios que sirvan de soporte para la toma de decisiones.
4. Analizar los informes de gestión realizados según lo estimado en el Plan Estratégico Institucional y sus Objetivos Estratégicos.
5. Analizar los resultados o impactos del seguimiento y la evaluación de las políticas públicas que están bajo la responsabilidad de la SUNDDE.
6. Informar al Superintendente o Superintendenta de la SUNDDE sobre los temas de interés nacional e internacional.
7. Coordinar con la Oficina de Planificación, Presupuesto y Organización el diseño de indicadores y las estrategias de seguimiento, para medir el impacto de las políticas formuladas por la SUNDDE.
8. Coordinar las negociaciones interinstitucionales, con el apoyo de la Oficina de Planificación y Presupuesto, necesarias para lograr los acuerdos que le otorguen la viabilidad de las políticas, planes y programas de la SUNDDE.
9. Desarrollar y mantener actualizado el sistema de información requerido para el análisis de las políticas públicas y su impacto bajo la responsabilidad de la SUNDDE.
10. Hacer el seguimiento y evaluar la gestión de las unidades organizativas, en el marco de las directrices, estrategias y demás planes y programas sectoriales, bajo la competencia de la SUNDDE.
11. Efectuar los análisis del entorno que permitan mejorar el diseño y ejecución de las estrategias de la SUNDDE.
12.Evaluar, dirigir, y en su caso, elaborar, escenarios macroeconómicos y sociales, a mediano y largo plazo y sus trayectorias de ejecución.
13. Elaborar análisis de coherencia y de viabilidad económica, social y política, identificando trayectorias de los programas a ejecutar, medidas a aplicar y el juego de actores a desarrollar.
14. Participar en el análisis y discusión de los requerimientos distribución de los recursos financieros vinculados con el desarrollo regional, procurando la coordinación e integración de las instancias gubernamentales y gubernamentales y la compatibilización de estos requerimientos y recursos con los planes y programas, políticas económicas, sociales y ambientales.
15.Coadyuvar al mejoramiento de la calidad de las decisiones de carácter estratégico.
16. Asesorar al Superintendente o la Superintendenta de la SUNDDE en la materia de competencia sobre Precios Justos, así como a las demás unidades de organización de la SUNDDE.
17. Formular el Plan Operativo Anual de la Oficina de Análisis Estratégico y Seguimiento de Gestión.
18. Generar el Informe de Gestión de la Oficina de Análisis Estratégico y Seguimiento de Gestión.
19. Las demás funciones que le confiera el Superintendente o la Superintendenta Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos y demás normativas legales en materia de su competencia.

Artículo 14: Corresponde a la Oficina de Convenios y Relaciones Institucionales:

1. Formalizar, a través de convenios, las relaciones institucionales con los entes del sector público, sector privado, comunidad y Estado, en coordinación con la Consultoría Jurídica de la SUNDDE.
2. Asesorar a las unidades organizativas de la SUNDDE en la documentación y el procedimiento administrativo que se requiere para la celebración de un convenio.
3. Difundir los convenios celebrados por la SUNDDE, conjuntamente con la Oficina de Comunicaciones de la SUNDDE.
4. Administrar y supervisar el mantenimiento de la base de datos de convenios celebrados por la SUNDDE.
5. Velar por la ejecución de los convenios celebrados por la SUNDDE y realizar el seguimiento correspondiente.
6. Realizar la ejecución de los convenios celebrados por la SUNDDE.
7. Elevar informes de los convenios celebrados por la SUNDDE, contentivo del seguimiento de las acciones propuestas, identificando las fortalezas y debilidades con el propósito de efectuar los ajustes pertinentes acordes a las necesidades planteadas.
8. Controlar la aplicación de normativas que regulan los convenios de la SUNDDE.
9. Organizar actividades académicas, científicas, técnicas y socio - culturales de las unidades organizativas de la SUNDDE, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones de la SUNDDE.
10. Implementar programas de intercambios en las áreas de Interés para la SUNDDE.
11. Gestionar acciones para la implementación de programas institucionales acordados con las unidades organizativas de la SUNDDE.
12. Conformar equipos de trabajo para proyectos surgidos de la SUNDDE: área técnica, área administrativa y área legal.
13. Formular el Plan Operativo Anual de la Oficina de Convenios y Relaciones Institucionales.
14. Generar el Informe de Gestión de la Oficina de Convenios y Relaciones Institucionales.
15. Las demás funciones que le confiera el Superintendente o la Superintendenta Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos y demás normativas legales en materia de su competencia.

Artículo 15: Corresponde a la Dirección General de Regiones:

1. Canalizar los procesos administrativos a nivel regional ante las unidades organizativas competentes de la SUNDDE.
2. Informar de manera eficiente y oportuna al Superintendente o la Superintendenta de la SUNDDE y demás unidades organizativas que conforman la estructura organizativa de la SUNDDE, todas aquellas actividades ejecutadas por la Dirección en materia de su competencia.
3. Dirigir, coordinar y controlar los planes de acción en cumplimiento a las funciones asignadas por el Superintendente o la Superintendenta.
4.Coordinar y apoyar las acciones de las unidades regionales en el interior del país.
5. Proponer y presentar políticas para el abordaje en las regionales conjuntamente con las unidades organizativas que conforman el nivel sustantivos de la SUNDDE, a los fines de impulsar y fomentar el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
6. Desarrollar planes para la realización de diagnósticos e investigaciones dentro de las comunidades que permita la visualización de los establecimientos productivos y comerciales existentes en las regiones, a los fines de generar mapas económicos en el cual se describan las localidades, actividades económicas y sujetos de aplicación.
7. Promover en las comunidades la formación, la investigación y la difusión en torno al establecimiento de precios, defensa de los derechos socio-económico y al reconocimiento de los factores que influyen en la cadena de costos, para impulsar proyectos socio- productivos y la organización popular que solvente estas problemáticas, conjuntamente con la Oficina de Formación, Participación y Atención al Poder Popular.
8. Atender, canalizar y tramitar los requerimientos, reclamos, denuncias y sugerencias a petición del colectivo.
9. Apoyar a la Oficina de Convenios y Relaciones Institucionales en los procesos de articulación institucional en el ámbito regional, así como apoyar a la Oficina de Comunicaciones en el ámbito de su competencia.
10. Prestar apoyo las unidades organizativas de la SUNDDE en materia de conciliaciones y promociones a nivel regional.
11. Formular el Plan Operativo Anual de la Dirección General de Regiones.
12. Generar el Informe de Gestión de la Dirección General de Regiones.
13. Las demás funciones que le confiera el Superintendente o la Superintendenta Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos y demás normativas legales en materia de su competencia.

Capítulo III. Del Despacho del Intendente o Intendenta de Costos, Ganancias y Precios Justos de la SUNDDE

Artículo 16: El Intendente o la Intendenta de Costos, Ganancias y Precios Justos ejercerá la rectoría en materia de estudios, análisis, control y regulación de costos para la determinación del precio justo y márgenes de ganancias de los bienes y servicios de acuerdo a su importancia económica y carácter estratégico en todo el Territorio Nacional, previa aprobación del Superintendente o la Superintendenta de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económico.

Artículo 17: Corresponde al Despacho del Intendente o la Intendenta de Costos, Ganancias y Precios Justos:

1. Informar al Superintendente o la Superintendenta de la SUNDDE en materia de su competencia, así como proveer la información y recomendaciones necesarias para el diseño de políticas dirigidas a la regulación de precios.
2. Diagnosticar, formular, coordinar, ejecutar y controlar los mecanismos de captura, coordinación e intercambio de información entre los diferentes actores internos y externos de la SUNDDE, mediante la definición de criterios, normas, procedimientos y canales de intercambio que permita fortalecer las medidas de regulación de precios.
3.Determinar los precios justos en cualquiera de los eslabones de las cadenas de producción o importación, distribución y consumo desarrolladas y aplicadas en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, previa aprobación del Superintendente o la Superintendenta de la SUNDDE.
4. Fijar los precios máximos y márgenes de ganancias de las cadenas de producción o importación, distribución y consumo de los bienes y servicios en todo el territorio Nacional.
5. Determinar las ganancias máximas de los sujetos objeto de la aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
6. Proponer lo relativo a la emisión, circulación y control de formularios, planillas y demás formas requeridas, para el uso de los sujetos sometidos a la aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
7. Ejercer la coordinación y supervisión del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE) de la SUNDDE a través de los procesos de articulación con todos los registros que manejen información inherente a la actividad económica, así como formar y asesorar a los usuarios del registro contando para ello con una plataforma tecnológica, segura y accesible.
8. Tramitar y aprobar todas las Certificaciones gestionadas por la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos en cumplimiento a las funciones del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
9. Diseñar, implementar y aplicar metodologías que permitan identificar los componentes de la estructura de costos de los bienes producidos, importados, comercializados así como servicios prestados, con el fin de determinar los elementos del costo que intervienen en la determinación del precio.
10. Diseñar, implementar y aplicar metodologías para la determinación de los márgenes de ganancias razonables y precios, de conformidad con el objeto del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
11.Desarrollar estudios y mecanismos de abordaje para adaptar, mejorar o modificar las metodologías que permitan analizar costos, ganancias y otros elementos que concurren en la determinación del precio; así como proveer estadísticas oficiales generadas por la SUNDDE al Instituto Nacional de Estadísticas.
12. Servir de enlace con los demás organismos del Estado, así como en las relaciones con otras instituciones en materia de su competencia, siguiendo lineamientos del Superintendente o la Superintendenta de la SUNDDE.
13. Elaborar propuestas de instrumentos jurídicos en las materias de su competencia para la aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, en coordinación con la Consultoría Jurídica de la SUNDDE.
14. Conocer de los recursos a que haya lugar de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
15. Formular el Plan Operativo Anual de la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos.
16. Generar el Informe de Gestión de la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos y de los proyectos institucionales.
17. Las demás funciones que le confiera el Superintendente o la Superintendenta Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos y demás normativas legales en materia de su competencia.

Artículo 18: La Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos tendrá la adscripción de las siguientes Direcciones Nacionales: Registros y Certificaciones; Ganancias y Precios; Análisis de Costos; Investigación y Desarrollo Estadístico y Seguimiento de Medidas.

Artículo 19: Corresponde a la Dirección Nacional de Registros y Certificaciones:

1. Administrar todos los registros de los órganos y entes del Estado que manejen Información en materia de las actividades económicas.
2.Normar la organización, funcionamiento, requisitos, deberes, procedimientos y usos de la información que reposa en el Sistema RUPDAE, en el sentido planteado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
3.Suministrar información a las demás unidades organizativas adscritas a la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos.
4. Atender a los sujetos de aplicación para el registro de información en el Sistema RUPDAE.
5. Coordinar con la Oficina de Formación, Participación y Atención al Poder Popular para capacitar a los sujetos de aplicación en el registro de información en el Sistema RUPDAE.
6. Conservar, resguardar y custodiar la información que administra el Sistema RUPDAE.
7. Auditar el dato que sea registrado por parte de los sujetos de aplicación en el Sistema RUPDAE.
8. Certificar la información registrada por los sujetos de aplicación ante el Sistema RUPDAE.
9. Emitir los certificados de precios justos conforme lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
10. Suministrar la información de la base de datos que reposa en el Sistema RUPDAE a la Dirección de Investigación y Desarrollo Estadístico.
11. Suministrar la información correspondiente a la unidad, que complementará el Informe de Gestión mensual, trimestral y anual de la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos.
12.Suministrar la información requerida para la Formulación del Plan Operativo Anual de la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos.
13. Las demás funciones que le confiera el Superintendente o la Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos y demás normativas legales en materia de su competencia.

Artículo 20: Corresponde a la Dirección Nacional de Ganancias y Precios:

1. Coordinar con las unidades organizativas adscritas a la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos para el levantamiento de propuesta de las políticas públicas.
2. Participar en la elaboración de las Políticas Públicas para el establecimiento de criterios para la determinación de los márgenes de ganancias razonables a todos los actores de la cadena de comercialización, así como lo relativo a los precios internacionales, según lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
3. Coordinar con las unidades organizativas adscritas a la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos para el levantamiento de propuesta de las políticas públicas.
4. Participar en la elaboración de las Políticas Públicas para el establecimiento de criterios para la determinación de los márgenes de ganancias razonables a todos los actores de la cadena de comercialización, así como lo relativo a los precios internacionales, según lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
5. Diseñar y establecer mecanismos que permite recabar información de los diversos sectores de la economía nacional, con la finalidad de determinar el margen de ganancia razonable para cada uno de ellos, así como fijar los márgenes de ganancias de los diversos eslabones de la cadena del valor de los procesos productivos y prestación de servicio.
6. Realizar estudios y diagnósticos de estrategias de mercadeo de las empresas y sectores de la economía nacional; así como el estudio y asignación de los porcentajes de ganancia, con miras a determinar los precios de los productos respetando, por un lado la operatividad de las empresas y por otro la protección del ingreso de todas las ciudadanas y ciudadanos, específicamente el salario de las trabajadoras y los trabajadores; así como, el acceso a las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades.
7. Coordinar con la Dirección de Investigación y Desarrollo Estadístico para la fijación de los márgenes de ganancias basado en los estudios y diagnósticos realizados.
8.Desarrollar mecanismos para captar información relativa al marco normativo, comercial e impositivo de otras economías del mundo, considerando la mayor cantidad de elementos que concurren en la formación del precio, cuando estos estén disponibles públicamente; así como el monitoreo de la actividad económica y política por país para observar su influencia en los precios de los bienes y servicios a nivel internacional.
9. Captar información de los precios de bienes y servicios nacionales y el resto del mundo y la mayor cantidad de elementos que concurren en la formación del precio, cuando estos estén disponibles públicamente, así como el diseño de mecanismos para monitorear el comportamiento de los precios de bienes y servicios importados.
10. Suministrar información a las demás unidades organizativas adscritas a la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos.
11. Proponer las modificaciones, mejoras o cambios al Sistema RUPDAE para optimizar la comprensión de la información solicitada a los sujetos de aplicación.
12. Suministrar la información correspondiente a la unidad, que complementará el Informe de Gestión mensual, trimestral y anual de la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos.
13.Suministrar la información requerida para la Formulación del Plan Operativo Anual de la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos.
14. Las demás funciones que le confiera el Superintendente o la Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos y demás normativas legales en materia de su competencia.

Artículo 21: Corresponde a la Dirección Nacional de Análisis de Costos:

1. Participar con las unidades organizativas adscritas a la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos para el levantamiento de propuesta de las políticas públicas.
2. Requerir a los sujetos de aplicación toda la información necesaria adicional a la registrada en el RUPDAE para el estudio y caracterización de los procesos productivos de bienes y prestación de servicios.
3.Participar en la elaboración de las Políticas Públicas para el establecimiento de criterios para la determinación de los márgenes de ganancias razonables a todos los actores de la cadena de comercialización, así como lo relativo a los precios internacionales, según lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
4. Estudiar y caracterizar los procesos productivos de los bienes y de prestación de servicios, con la finalidad de determinar la estructura de costos de la producción objeto de estudio, conjuntamente con las unidades adscrita a la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos, que permitan establecer el costo real de los bienes y servicios necesarios para satisfacer las necesidades de la población venezolana en cumplimiento a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
5. Requerir apoyo a la Intendencia de Protección de los Derechos Socio Económicos cuando sea necesaria la práctica de auditorías a los procesos productivos o de prestación de servicio para la determinación del costo.
6. Estudiar y analizar la información contable de las empresas productoras y prestadoras de servicios, con la finalidad de construir las estructuras de costos de los bienes y servicios, aplicando los Criterios generados en la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos en cumplimiento a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
7. Conservar y resguardar toda la información de la estructura de costos generadas por la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos.
8. Suministrar información a las demás unidades organizativas adscritas a la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos.
9.Proponer las modificaciones, mejoras o cambios al Sistema RUPDAE para optimizar la comprensión de la información solicitada a los sujetos de aplicación.
10. Suministrar la información correspondiente a la unidad, que complementará el Informe de Gestión mensual, trimestral y anual de la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos.
11. Suministrar la información requerida para la Formulación del Plan Operativo Anual de la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos.
12.Las demás funciones que le confiera el Superintendente o la Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos y demás normativas legales en materia de su competencia.

Artículo 22: Corresponde a la Dirección Nacional de Investigación y Desarrollo Estadístico:

1. Participar con las unidades organizativas adscritas a la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos para el levantamiento de propuesta de las políticas públicas.
2. Participar en la elaboración de las Políticas Públicas para el establecimiento de criterios para la determinación de los márgenes de ganancias razonables a todos los actores de la cadena de comercialización, así como lo relativo a los precios internacionales, según lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
3. Apoyar y asesorar en el procesamiento y resguardo de información de y para la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos; así como procesar y generar estadísticas oficiales generadas por la SUNDDE.
4. Proveer estadísticas oficiales generadas por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos al Instituto Nacional de Estadísticas.
5.Compilar, procesar, ofrecer e informar el comportamiento de las variables económicas nacionales, a las unidades vinculantes que conforman la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos lo cual permitirá orientaciones para los planes de inspección y fiscalización.
6. Procesar, normalizar y hacer disponible datos y demás información para el conjunto de las unidades organizativas vinculantes de la Superintendencia, así como asesorar en la construcción de estructuras de datos e informaciones inherentes a las mismas.
7. Monitorear y estudiar el entorno socio-económico, para generar criterios metodológicos y conceptuales aplicables para la determinación de costos, ganancias y precios justos.
8. Mantener un seguimiento exhaustivo sobre el comportamiento de los costos, precios y ganancias de los bienes y servicios, a fin de generar diagnósticos permanentes de dichos rubros.
9. Realizar estudios económicos que coadyuven en el análisis para generar recomendaciones de políticas públicas en concordancia con el objeto del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
10. Realizar análisis del entorno socio-político, con el fin de dar las alertas oportunas y necesarias de los elementos que afectan directa e indirectamente los precios en el país.
11. Desarrollar, proponer, difundir, gestionar y evaluar la política general contable y demás temas relacionados, específicamente en la materia contabilidad regulatoria del Estado en la actividad empresarial nacional.
12.Investigar, desarrollar, documentar y establecer criterios sobre temas técnicos contables, especialmente de costos, a través de proyectos que permitan regular la actividad contable del sujeto de aplicación en provecho de las personas que accedan a bienes y servicios en el país y permitir obtener el marco de Contabilidad Regulatoria Nacional.
13. Desarrollar programas o manuales de interpretación contable así como ejecutar la capacitación necesaria para la adecuada aplicación de los mismos, en concordancia con las investigaciones desarrolladas para la satisfacción de las necesidades internas y externas.
14. Prestar apoyo a las unidades organizativas de la Superintendencia en materia de investigación y desarrollo estadístico.
15. Proponer las modificaciones, mejoras o cambios al Sistema RUPDAE para optimizar la comprensión de la información solicitada a los sujetos de aplicación.
16. Solicitar a la Dirección de Registro y Certificaciones la Información de la Base Datos que reposa en el Sistema RUPDAE.
17. Suministrar información a las demás unidades organizativas adscritas a la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos.
18. Suministrar la información correspondiente a la unidad, que complementará el Informe de Gestión mensual, trimestral y anual de la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos.
19. Suministrar la información requerida para la Formulación del Plan Operativo Anual de la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos.
20.Las demás funciones que le confiera el Superintendente o la Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos y demás normativas legales en materia de su competencia.

Artículo 23: Corresponde a la Dirección Nacional de Seguimiento de Medidas:

1. Participar con las unidades organizativas adscritas a la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos para el levantamiento de propuesta de las políticas públicas.
2.Participar en la elaboración de las Políticas Públicas para el establecimiento de criterios para la determinación de los márgenes de ganancias razonables a todos los actores de la cadena de comercialización, así como lo relativo a los precios internacionales, según lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
3. Recopilar y analizar información recibida a objeto de coadyuvar en la elaboración de alertas tempranas en el nivel operativo que permita realizar seguimiento a las medidas de regulación de precios Implementadas.
4. Definir criterios a partir de la normativa vigente, a los fines de caracterizar y atender oportunamente los planteamientos e inquietudes de los diversos sujetos de aplicación relacionados con la implementación de medidas de regulación de bienes y servicios.
5. Analizar el comportamiento de sectores específicos a los fines de recopilar y sistematizar información necesaria para iniciar los procedimientos de determinación de costos, ganancias y precios justos, así como el manejo de criterios de abordaje a las solicitudes realizadas por organismos y entes tanto, públicos como privados.
6. Establecer criterios de abordaje a los fines de gestionar requerimientos vinculados a la determinación de costos, ganancias y precios justos de aquellos sectores que se encuentren fuera de las medidas de regulación.
7. Generar mecanismos de comunicación que garanticen oportunidad en la información necesaria que requiere la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos para iniciar los procedimientos de determinación de costos, ganancias y precios justos.
8.Proponer normativas que coadyuven en el proceso de aplicación de políticas de regulación y control de precios, en cumplimiento del capítulo IV determinación y modificación de precios y márgenes de ganancias del Título II del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
9. Proponer normativas y procedimientos para el registro de información en el Sistema RUPDAE.
10. Evaluar y analizar la normativa existente en materia de regulación a fin de proponer criterios metodológicos para el abordaje de los sectores objeto de estudio, así como el seguimiento y actualización de las medidas vigentes.
11. Elaborar planes de implementación de normativas de regulación, a partir de la definición de criterios y posterior capacitación, que garantice su correcta interpretación.
12. Generar el registro de las solicitudes provenientes de los sujetos de aplicación, así como, de los entes y órganos públicos del ejecutivo nacional.
13. Informar a la Intendencia de Protección de los Derechos Socio Económicos de los incumplimientos o irregularidades efectuadas por los sujetos de aplicación, a los efectos de realizar los procedimientos administrativos y sanciones aplicables.
14. Recopilar las solicitudes de modificaciones, mejoras o cambios al Sistema RUPDAE, emitidas por las unidades organizativas de la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos, para optimizar la comprensión de la información solicitada a los sujetos de aplicación.
15. Coordinar con la Oficina de Sistemas y Tecnología de la Información para tramitar los cambios, modificaciones o mejoras al Sistema RUPDAE.
16. Suministrar información a las demás unidades organizativas adscritas a la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos.
17. Suministrar la información correspondiente a la unidad, que complementará el Informe de Gestión mensual, trimestral y anual de la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos.
18. Suministrar la información requerida para la Formulación del Plan Operativo Anual de la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos.
19. Las demás funciones que le confiera el Superintendente o la Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos y demás normativas legales en materia de su competencia.

Capítulo IV. Del Despacho del Intendente o la Intendenta de Protección de los Derechos Socio Económicos

Artículo 24: El Intendente o la Intendenta de Protección de los Derechos Socio Económicos garantizará la defensa y protección de los derechos socio económicos e intereses individuales y colectivos en el acceso de los bienes y servicios en el todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, bajo instrucciones directas y previa aprobación del Superintendente o la Superintendenta de la SUNDDE.

Artículo 25: Corresponde al Despacho del Intendente o la Intendenta de Protección de los Derechos Socio Económicos:

1. Informar al Superintendente o la Superintendenta de la SUNDDE en materia de su competencia.
2. Establecer los procedimientos para que las personas puedan ejercer los derechos socio económicos en el acceso a los bienes y servicios.
3. Planificar, coordinar, ejecutar y controlar los procedimientos de inspección y fiscalización en los lugares dedicados a las actividades económicas y prestación de servicios en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, así como la verificación de la información aportada por los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos aportada durante el proceso.
4. Tramitar los procedimientos administrativos correspondientes al proceso de inspección y fiscalización: inicio de la inspección/fiscalización, notificación, ejecución, levantamiento de acta, verificación de conformidad y aplicación de medidas. Así como también adoptar las medidas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación que se exija, incluidos los registrados en medios magnéticos, o similares, así como de cualquier otro documento de prueba relevante cuando se encuentre éste en poder del fiscalizado.
5. Sustanciar, tramitar y decidir los procedimientos administrativos sancionatorios a los fines de determinar la comisión de los ilícitos administrativos contenidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos; aplicar las sanciones administrativas que correspondan, así como las medidas preventivas procedentes.
6. Dictar providencias administrativas que decidan los procedimientos administrativos llevados por la Dirección Nacional de Procedimientos Administrativos.
7. Imponer las sanciones contempladas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
8. Conocer de los recursos a que haya lugar de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
9. Requerir a los sujetos de aplicación o terceros, que comparezcan ante sus oficinas a dar contestación a las preguntas que se les formulen o a reconocer firmas, documentos o bienes.
10. Fijar las condiciones generales de la oferta, promoción y publicidad de bienes y servicios.
11. Proveer las herramientas para la captación de información y formulación de criterios técnicos que permitan hacer efectivas reclamaciones de las personas antes conductas especulativas y otras conductas irregulares que menoscaben sus derechos en el acceso a los bienes y servicios.
12. Servir de enlace con los demás organismos del Estado, así como en las relaciones con otras instituciones en materia de su competencia, siguiendo lineamientos del Superintendente o la Superintendenta de la SUNDDE.
13. Elaborar propuestas de instrumentos jurídicos en las materias de su competencia para la aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, en coordinación con la Consultoría Jurídica de la SUNDDE.
14. Establecer, coordinar y supervisar las actividades relativas al procedimiento de conciliación.
15.Fijar lineamientos para el conocimiento, trámite y aprobación o no sobre las solicitudes de promociones, publicidad y ofertas, incluso aquellas vinculadas a sorteos, rifas y concursos, presentadas por los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
16. Conocer de oficio o por avocación aquellos procedimientos administrativos sancionatorios que considere pertinente.
17.Certificar las copias de documentos y expedientes cuyos originales reposen en la Intendencia a su cargo.
18. Conocer de los recursos de reconsideración contra los actos dictados por su despacho y conocer los recursos jerárquicos contra los actos emanados de la Dirección Nacional de Procedimientos Administrativos.
19.Formular el Plan Operativo Anual de la Intendencia de Protección de los Derechos Socio Económicos.
20. Generar el Informe de Gestión de la Intendencia de Protección de los Derechos Socio Económicos y de los proyectos institucionales.
21. Las demás funciones que le confiera el Superintendente o la Superintendenta Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos y demás normativas legales en materia de su competencia.

Artículo 26: La Intendencia para la Protección de los Derechos Socio Económicos tendrá la adscripción de la Dirección Nacional de Fiscalización y Protección al Usuario, y la Dirección Nacional de Procedimiento Administrativos.

Artículo 27: Corresponde a la Dirección Nacional de Fiscalización y Protección al Usuario:

1. Dirigir, planificar, organizar, controlar, coordinar y supervisar las actividades administrativas, organizativas, funcionales y operativas del personal a su cargo en la Dirección Nacional y de los Coordinadores Regionales.
2. Ordenar la ejecución de las inspecciones o fiscalizaciones necesarias a los fines de verificar la conformidad o no de las obligaciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, por parte de los sujetos de aplicación.
3. Ejecutar los planes de inspección y fiscalización y practicar inspecciones de oficio o por denuncia a los establecimientos propiedad de los sujetos de aplicación del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
4. Actuar directamente en la práctica de las inspecciones y fiscalizaciones iniciadas de oficio o a solicitud de parte, en los casos que considere necesario o por directrices del Intendente, la Intendenta, el Superintendente o la Superintendenta.
5.Monitorear, ejecutar y evaluar los procedimientos de inspección y fiscalización a nivel nacional a los fines de verificar el cumplimiento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
6. Levantar acta de inspección o fiscalización, adoptar las medidas preventivas a que haya lugar conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
7. Verificar la información recibida de los sujetos de aplicación apegadas a la Ley Orgánica de Precios Justos, tanto en sus oficinas principales, operativas o administrativas como en cualquier otra instalación, sede o establecimiento en que dichos sujetos desarrollen sus actividades.
8. Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando lo considere necesario para la ejecución y trámite de los procedimientos de inspección y fiscalización en cumplimiento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organiza de Precios Justos.
9. Requerir de recintos aduaneros de terceros de entes u órganos la información que estime necesaria a los efectos de constatar los datos aportados por los sujetos de aplicación o suplir información no aportada por éstos, lo cual se dejará constancia mediante acta.
10. Dar inicio a los procedimientos administrativos de oficio.
11. Prestar apoyo y suministrar información a las demás unidades organizativas de la SUNDDE en los casos que sea requerido y en especial a la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos para la práctica de auditorías a los procesos productivos o de prestación de servicio para la determinación del costo.
12. Llevar estadísticas mensuales de las actuaciones practicadas y ejecutadas.
13. Suministrar información a las demás unidades organizativas adscritas a la Intendencia para la Protección de los Derechos Socio Económicos.
14. Suministrar la información correspondiente a la Dirección Nacional a su Cargo, que complementará el Informe de Gestión mensual, trimestral y anual de la Intendencia para la Protección de los Derechos Socio Económicos.
15. Suministrar la información requerida para la Formulación del Plan Operativo Anual de la Intendencia para la Protección de los Derechos Socio Económicos. 
16. Las demás que le confiera el Superintendente o la Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos y demás normativas legales en materia de su competencia.

Artículo 28: Corresponde a la Dirección Nacional de Procedimientos Administrativos:

1. Coordinar la correcta ejecución de los procedimientos administrativos velando por el cumplimiento de la Ley Orgánica de Precios Justos, demás leyes, reglamentos y normativa que regulen la materia.
2. Dar inicio a los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de parte conforme a la normativa legal de la materia.
3. Sustanciar y tramitar todos los procedimientos administrativos, hasta la etapa de decisión.
4.Elaborar el proyecto de providencia administrativa que deberá ser revisada y suscrita por el Intendente de Protección de los Derechos Socio Económicos, conforme a las facultades previstas en este reglamento y la(Sic) el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
5.Procurar la conciliación sobre la base de los principios de la equidad, justicia y verdad en los procedimientos administrativos a que haya lugar.
6. Certificar las copias de expedientes cuyos originales reposen en la Dirección Nacional a su cargo.
7. Fijar las condiciones generales para la difusión de ofertas, promociones y publicidad de bienes y servicios. Así como conocer, tramitar, aprobar o negar las solicitudes de promociones, ofertas, descuentos, rifas o sorteos de bienes y servicios, a los sujetos de aplicación que hayan cumplido con los requisitos exigidos por la SUNDDE, garantizando la defensa de las personas en acceso a bienes y servicios.
8.Realizar seguimiento a las ofertas, promociones y publicidad de bienes y servicios autorizados para verificar el debido cumplimiento de los términos aprobados para su difusión.
9. Establecer en coordinación con la Consultoría Jurídica la forma y modelo de los actos administrativos que emanen de la Dirección Nacional, a fin de promover la unificación de los criterios para lograr uniformidad en los actos y las opiniones jurídicas que se emitan en tal dependencia.
10. Diseñar todos los formularios e instructivos que se requieran para ejecutar los procesos de inspección y fiscalización, en coordinación con la Consultoría Jurídica.
11. Conocer de los recursos de reconsideración contra los actos emanados de la Dirección Nacional a su cargo.
12. Llevar el registro, control organización y foliatura de los expedientes contentivos de los procedimientos administrativos que deban tramitarse por ante cada Intendencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos de acuerdo a los procedimientos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, los cuales deberán identificarse en orden cronológico ascendente, de acuerdo a un número que estará constituido por: a) El orden numérico de entrada del procedimiento, b) Año en curso.
13. Abrir el cuaderno separado de medidas, conforme lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
14. Prestar apoyo y suministrar información a las demás unidades organizativas de la SUNDDE en los casos que sea requerido y en especial a la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos para la práctica de auditorías a los procesos productivos o de prestación de servicio para la determinación del costo.
15.Confeccionar las estadísticas mensuales y anuales de los procedimientos administrativos iniciados, en trámite, resueltas y en fase de ejecución.
16. Llevar el archivo y la biblioteca de la SUNDDE bajo formal inventario, que firmará el Intendente de Protección de Derechos Socio Económicos.
17. Realizar cada tres meses, una lista de los procesos pendientes y promover la más pronta y eficaz administración, haciendo los apercibimientos que fueren necesarios para la resolución de los mismos.
18. Suministrar la información correspondiente a la Dirección Nacional a su cargo, que complementará el Informe de Gestión mensual, trimestral y anual de la Intendencia para la Protección de los Derechos Socio Económicos.
19. Suministrar la información requerida para la Formulación del Plan Operativo Anual de la Intendencia para la Protección de los Derechos Socio Económicos.
20. Las demás que le confiera el Superintendente o la Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos y demás normativas legales en materia de su competencia.

Artículo 29: La presente providencia administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.