En
las Gacetas Oficiales N° 40.543 y N° 40.544 del 18 y 19 de noviembre de 2014,
respectivamente, se anunciaron 45 Decretos-Leyes, mediante los cuales se
dictaron 26 nuevas Leyes y se reformaron 19 a través de la vía habilitante
(algunas de las nuevas leyes en realidad se tratan de verdaderas reformas). A
continuación señalamos cuál es el contenido de esos Decretos-Leyes:
A) Gaceta Oficial 40.543
1. Decreto
N° 1.403, mediante el cual se dicta el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos. (GO N°
6.150 extraordinario), cuyo objeto es regular los términos y
condiciones en que los órganos y entes con competencia en el régimen de
administración de divisas, ejercen las atribuciones que le han sido conferidas
por el ordenamiento jurídico, conforme a los convenios cambiarios dictados al
efecto, y los lineamientos para la ejecución de dicha política; así como los
parámetros fundamentales para la participación de las personas naturales y
jurídicas, públicas y privadas, en la adquisición de divisas y los supuestos de
hecho que constituyen ilícitos en tal materia y sus respectivas sanciones (art.
1). Sobre esta Ley destacamos lo siguiente:
- La posibilidad de que las divisas
puedan ser adquiridas cuando sean ofertadas por personas naturales y jurídicas
del sector privado (art. 9).
- Quienes adquieran divisas mediante engaño,
alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento (art.
17).
- Utilización de divisas a fines diferentes (art. 18).
- Entre las sanciones
se prevé por no exhibir en su respectivo establecimiento un anuncio visible al
público cuáles de los bienes y servicios ofertados fueron adquiridos con
divisas adquiridas a través del CENCOEX (art. 27).
- Sanción por obtener divisas
mediante la violación de la normativa cambiaria (art. 29).
2.
Decreto N° 1.415, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Antimonopolio (GO N°
6.151 extraordinario), cuyo objeto es promover, proteger y regular el ejercicio de la
competencia económica justa, con el fin de garantizar la democratización de la
actividad económica productiva con igualdad social, que fortalezca la soberanía
nacional y propicie el desarrollo endógeno, sostenible y sustentable, orientado
a la satisfacción de las necesidades sociales y a la construcción de una
sociedad justa, libre, solidaria y corresponsable, mediante la prohibición y
sanción de conductas y prácticas monopólicas, oligopólicas, abuso de posición
de dominio, demandas concertadas, concentraciones económicas y cualquier otra
práctica económica anticompetitiva o fraudulenta (art. 1).
3.
Decreto N° 1.438, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Extranjeras
(GO N°
6.152 extraordinario), cuyo objeto es establecer los principios,
políticas y procedimientos que regulan al inversionista y las inversiones
extranjeras productivas de bienes y servicios en cualquiera de sus categorías,
a los fines de alcanzar el desarrollo armónico y sustentable de la Nación,
promoviendo un aporte productivo y diverso de origen extranjero que contribuya
a desarrollar las potencialidades productivas existentes en el país, de
conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las
leyes y el Plan de la Patria (art. 1). Destacamos, entre los aspectos
regulados, lo siguiente:
-
Se suprime la SIEX, por lo que el CENCOEX será el órgano implementador de la
Ley (art. 8).
-
Se declara que las inversiones extranjeras estarán sometidas a los tribunales
venezolanos sin hacerse referencia a la posibilidad de arbitrajes (art. 5).
-Se
creará el Sistema Único de Registro de Inversiones Extranjeras (art. 12).
4.
Decreto N° 1.395, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado
las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y
Auxiliares a éstas (GO N° 6.150
extraordinario), cuyo objeto es regular lo relativo al régimen
de las minas y yacimientos de oro, la reserva al Estado de las actividades
primarias, conexas y accesorias al aprovechamiento de dicho mineral, y la
creación de empresas y alianzas estratégicas para su ejercicio, con el propósito
de revertir los graves efectos del modelo minero capitalista, caracterizado por
la degradación del ambiente, el irrespeto de la ordenación territorial, el
atentado a la dignidad y la salud de los mineros y pobladores de las
comunidades aledañas a las áreas mineras, a través de la auténtica vinculación
de la actividad de explotación del oro con la ejecución de políticas públicas
que se traduzcan en el vivir bien del pueblo, la protección ambiental y el
desarrollo nacional.
5.
Decreto N° 1.405, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional Integral
Agroalimentario. (GO N°
6.150 extraordinario), cuyo objeto es establecer y regular el
Sistema Nacional Integral Agroalimentario, así como las competencias que
corresponden a los órganos y entes del Estado encargados de su ejecución y
control, dentro del marco de la normativa establecida en el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica en materia de seguridad y soberanía
agroalimentaria.
6.
Decreto N° 1.408, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura (GO N°
6.150 extraordinario). Entre las modificaciones realizadas,
destacamos las siguientes:
-
Las finalidades, ámbito de aplicación y definiciones (arts. 2, 3 y 15).
-
Los artículos relacionados con la coexistencia de actividades, regímenes
especiales y clasificación de la pesca (arts. 12, 13 y 16).
-
La norma relativa a las tasas por la expedición de los permisos,
certificaciones, inspecciones, evaluaciones, registro y guía de transporte
(art. 29).
7.
Decreto N° 1.409, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Gran Misión Agrovenezuela
(GO N°
6.151 extraordinario), cuyo objeto es fortalecer y optimizar la
producción nacional de alimentos, mediante el apoyo científico tecnológico,
técnico, financiero, logístico y organizativo a productores, así como a los
demás actores y sectores del encadenamiento productivo agroalimentario, principalmente
en los rubros vegetal, forestal, pecuario, pesquero y acuícola, para garantizar
la consolidación de la seguridad y soberanía alimentaria en el marco de las
políticas de desarrollo integral de la Nación.
8.
Decreto N° 1.411, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica
de Ciencia, Tecnología e Innovación (GO N°
6.151 extraordinario). Entre las modificaciones realizadas,
destacamos las siguientes:
-
El manejo de los recursos por parte de FONACIT (art. 24).
-
La proporción de los aportes por parte de las personas jurídicas que realicen
actividades económicas en el territorio nacional (art. 26).
-
Se incorporó la forma de liquidación y pago del aporte (art. 27).
-
El objeto general del FONACIT, sus atribuciones, formación de su patrimonio,
estructura organizativa, directorio, atribuciones del directorio y del
presidente (arts. 40 al 46).
-
El sistema de multas y las multas por incumplimiento (arts. 48 y 49).
-
Se incorpora un nuevo tipo penal que son los ilícitos formales y materiales
(art. 15).
9.
Decreto N° 1.413, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley para la
Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de
Propiedad Social (GO N°
6.151 extraordinario). Entre las modificaciones realizadas,
destacamos las siguientes:
-
Los principios y valores (art. 4).
-
Medidas para el financiamiento (art. 7).
-
Reestructuración de deudas (art. 9).
-
Mejoramiento de producción nacional eficiente (art. 11).
-
Las cadenas productivas y conglomerados industriales (art. 13).
-
Infraestructura tecnológica (art. 14).
-
Las competencias del Órgano rectos (art. 15).
-
Las competencias del Instituto de Pequeña y Mediana Industria (art. 16).
-
Las competencias del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana
Industria (art. 17).
-
Se incluye la posibilidad de rescate y disposición de bienes (arts. 18 y 21).
-
Se modifica el Sistema de Taquilla Única (art.27).
-
El Comité de Planificación (art. 31).
-
Exención de impuestos (art. 33).
10. Decreto
Nº 1.441, mediante el cual se dicta el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo (GO N°
6.152 extraordinario), cuyo objeto es dictar las medidas que
garanticen el desarrollo y promoción del turismo como actividad económica de
interés nacional, prioritaria para el país, enmarcada en la estrategia de
desarrollo socioproductivo armónico, inclusivo, diversificado y sustentable del
Estado (art. 1).
11.
Decreto N° 1.442, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Fomento del Turismo
Sustentable como Actividad Comunitaria y Social. (GO N°
6.153 extraordinario), cuyo objeto es el fomento, promoción y
desarrollo del turismo sustentable y responsable como actividad comunitaria y
social, de conformidad con los principios de inclusión social, justicia social
y económica, protección y mejora de la economía popular y alternativa,
garantizando el derecho a la recreación, al esparcimiento y al disfrute del
patrimonio turístico en el territorio nacional, por parte de toda la población,
especialmente de los sectores más vulnerables, en pleno respeto por el
ambiente, la diversidad biológica, las áreas de especial importancia ecológica
y los valores de las culturas populares (art. 1).
12.
Decreto N° 1.443, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y
del Crédito para el Sector Turismo. (GO Nº
6.153 extraordinario), cuyo objeto es promover, fomentar e
impulsar el desarrollo turístico sustentable, mediante el otorgamiento oportuno
de financiamiento de proyectos turísticos, estableciendo incentivos para los
inversionistas, bajo una visión humanista, procurando la diversificación
socioeconómica y el equilibrio productivo, con la finalidad de potencial al
sector turismo con criterio de sustentabilidad, desarrollo endógeno, equidad,
justicia e inclusión social (art. 1).
13.
Decreto N° 1.445, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades
Conexas (GO N°
6.153 extraordinario), cuyo objeto es regular el ejercicio de la
autoridad acuática en lo concerniente al régimen administrativo de la
navegación y de la gente de mar, lo pertinente a los buques de bandera nacional
en aguas internacionales o jurisdicción de otros estados, estableciendo los
principios fundamentales de constitución, funcionamiento, fortalecimiento y
desarrollo de la marina mercante y de las actividades conexas, así como regular
la ejecución y coordinación armónica de las distintas entidades públicas y
privadas en la aplicación de las políticas y normas diseñadas y que se diseñen
para el fortalecimiento del sector (art. 1).
14.
Decreto N° 1.446, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios
Acuáticos (GO N°
6.153 extraordinario) cuyo objeto es regular el ejercicio de la
soberanía, jurisdicción y control en los espacios acuáticos, conforme al
derecho interno e internacional, así como regular y controlar la administración
de los espacios acuáticos, insulares y portuarios de la República Bolivariana
de Venezuela (art. 1).
B) Gaceta Oficial 40544
1. Decreto
N° 1.391, mediante el cual se dicta el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura (GO N°
6.154 extraordinario), cuyo objeto es desarrollar los principios
rectores, deberes, garantías y derechos culturales, establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los tratados
internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de
Venezuela en esta materia; fomentar y garantizar el ejercicio de la creación
cultural, la preminencia de los valores de la cultura como derecho humano
fundamental, bien irrenunciable y legado universal, reconociendo la identidad nacional
en su diversidad cultural y étnica; respetando la interculturalidad bajo los
principios de igualdad de las culturas (art. 1).
2.
Decreto N° 1.402, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario
(GO N° 6.154 extraordinario) cuyo objeto
es garantizar el funcionamiento de un sector bancario sólido, transparente,
confiable y sustentable que contribuya al desarrollo económico-social nacional,
que proteja el derecho a la población venezolana a disfrutar de los servicios
bancarios y que establezca los canales de participación ciudadana; en el marco
de la cooperación de las instituciones bancarias y en observancia a los
procesos de transformación socio-económico que promueve la República
Bolivariana de Venezuela (art. 2).
3.
Decreto N° 1.467, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos (GO N° 6.156 extraordinario). Se realizaron las siguientes
modificaciones:
-
Se incorporó una norma en la que se consagran el derecho de las personas en
relación a los bienes y servicios declarados o no de primera necesidad (art.
10).
-
Se incorporó un nuevo artículo en el que se impone carácter obligatorio el
ofrecer garantías a los bienes susceptibles de presentar fallas o desperfectos
(art.11).
-
Se creó una Intendencia Nacional para la Protección del Salario del obrero
(arts. 16 y 19).
-
Se crea el Sistema de Adecuación Continua de Precios Justos (arts. 27, 28 y
33).
-
Se elimina el Certificado de Precios Justos y se prevé la posibilidad de que la
SUNDEE solicite la suspensión temporal o definitiva de cualquier sistema de
asignación de divisas extranjeras por parte del estado en caso de que un sujeto
haya incurrido en un ilícito (art. 38).
-
Con respecto al delito de especulación y acaparamiento, se prevé que si el
delito se cometiera sobre bienes o productos provenientes del sistema de
abastecimiento del Estado u obtenidos con divisas asignadas por el Estado, la
pena de prisión será aplicada a su límite máximo (arts.56 y 59).
-
Con respecto al ilícito de reventa de productos de primera necesidad, además de
la multa se prevé sanción de prisión de 1 a 3 años (art. 62).
-
En el delito de contrabando de extracción, se aumentó la pena de prisión entre
14 y 18 años (art. 64).
-
Se redactó una nueva norma, según la cual los delitos de especulación,
acaparamiento, boicot y contrabando no serán objeto de beneficios ni en los
procesos judiciales, ni en el cumplimiento de la pena (art. 88).
4.
Decreto N° 1.397, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Tasas Portuarias (GO Nº
6.150 extraordinario). Se realizaron las siguientes
modificaciones:
-
Las tasas portuarias se establecen en dólares de los Estados Unidos de América,
pero su pago deberá efectuarse en moneda nacional al tipo de cambio fijado en
el Convenio Cambiario que sea aplicable para el momento de la causación de las
mismas (art. 10).
-
Se introduce un nuevo artículo según el cual Las empresas del Estado
responsables de la administración portuaria deberán vender al Banco Central de
Venezuela las divisas provenientes del pago de las tasas previstas en este
artículo, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de su recaudación, al
tipo de cambio de referencia fijado en la normativa cambiaria que rija para la
fecha de la operación (art. 11).
- Tiene una vacatio
legis de 30 días (Disposición Final Única).
5.
Decreto N° 1.398, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Reforma Parcialmente la
Ley de Timbres Fiscales (GO N°
6.150 extraordinario). De esta ley solo se modificó el artículo
7 de la forma que sigue:
-
Por los actos o documentos que se enumeran a continuación, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 32 de esta Ley, se pagarán en efectivo directamente
por ante las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales, las siguientes tasas.
-
Expedición y renovación en el país de pasaporte ordinario a ciudadanos
venezolanos y ciudadanas venezolanas y de emergencia a ciudadanos extranjeros y
ciudadanas extranjeras: siete Unidades Tributarias (7 U.T.).
-
Autorización de visas en el exterior a ciudadanos extranjeros y ciudadanas
extranjeras: seis Unidades Tributarias (6 U.T.).
-
Expedición, renovación, prórroga y cambio de visa en el país a transeúntes:
seis Unidades Tributarias (6 U.T.).
-
Expedición, renovación, prórroga y cambio de visa en el país a residentes: ocho
Unidades Tributarias (8 U.T.).
-
Declaratoria de Naturalización y de las relativas a manifestaciones de voluntad
en los casos regulados por la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía: dieciocho Unidades
Tributarias (18 U.T.).
-
Expedición a ciudadanos extranjeros y ciudadanas extranjeras de la constancia
de fecha de ingreso y permanencia dentro del territorio de la República: tres
Unidades Tributarias (3 U.T.).
-
Expedición de tarjetas de permanencia, credenciales o licencias otorgadas por
organismos oficiales para cualquier actividad regulada por ellos, distintas a
las expresamente previstas por otros artículos de esta Ley: tres Unidades
Tributarias (3 U.T.).
-
Tramitación de orden de cedulación para extranjeros y extranjeras: cuatro
Unidades Tributarias (4 U.T.).
-
Tramitación de datos filiatorios a ciudadanos venezolanos y ciudadanas
venezolanas: una Unidad Tributaria (1 U.T.).
-
Tramitación de datos filiatorios a ciudadanos extranjeros y ciudadanas
extranjeras: cuatro Unidades Tributarias (4 U.T.).
-
Expedición de movimiento migratorio a ciudadanos extranjeros y ciudadanas
extranjeras: cuatro Unidades Tributarias (4 U.T.).
-
Expedición de movimiento migratorio a ciudadanos venezolanos y ciudadanas
venezolanas: una Unidad Tributaria (1 U. T.).
-
Certificación de libros de control de extranjeros y extranjeras en hoteles:
cinco Unidades Tributarias (5 U. T.).
-
Habilitación portuaria migratoria: ocho Unidades Tributarias (8 U.T.).
-
Expedición de tarjetas de tripulante terrestre: tres Unidades Tributarias (3
U.T.).
-
La disposición establecida en el numeral 2 de este artículo, se aplicará sin
perjuicio a lo establecido en la ley que regula la materia del servicio
consular.
-
Estarán exentos del pago por los actos y documentos establecidos en este
artículo, la mujer a partir de los cincuenta y cinco años de edad, el hombre a
partir de los sesenta años de edad, así como los niños, niñas y adolescentes,
de acuerdo a lo establecido en la ley que regula la materia.
6.
Decreto N° 1.417, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de
Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco (GO N°
6.151 extraordinario). Se realizaron las siguientes
modificaciones:
-
El Ejecutivo podrá aumentar hasta un tercio la alícuota del impuesto (art. 1).
-
Se fija el impuesto en un 70% del precio de venta al público (art. 2).
-
Momento en que debe pagarse el impuesto, exención y liquidación del mismo
(arts. Del 3 al 5).
-
Inscripción en el registro que llevará la Administración Tributaria Nacional
por parte de los productores o importadores de cigarrillo (art. 6).
-
Indicaciones de las cajetillas (arts. 8 al 12).
-
Sanciones (art. 14).
-
Tiene una vacatio legis de 90 días
(Disposición Final Única).
7.
Decreto N° 1.418, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de
Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas (GO N°
6.151 extraordinario). Se realizaron las siguientes
modificaciones:
-
Se podrá aumentar o disminuir el impuesto de especies alcohólicas hasta un 50%
(art. 1).
-
Lo que debe entenderse por producción artesanal (art. 3).
-
Los cálculos de alcoholímetros (art. 10).
-
Momento en que se causa el impuesto (arts. 15 y 16).
-
Las bebidas de procedencia nacional o importadas serán causadas con el
siguiente equivalente sobre su precio de venta al público: quince por ciento
(15%) cerveza, treinta y cinco por ciento (35%) vinos naturales y cincuenta por
ciento (50%) otras bebidas incluidas la sangría con o sin adición de alcohol,
la mistela por fermentación y la sidra, hasta cincuenta grados Gay-Lussac (50°
G.L) (art. 18).
-
Aspectos relativos al registro que llevará la Administración Tributaria
Nacional (arts. 40 y 42).
-
Sanción por expendio de bebidas alcohólicas sin la respectiva licencia (art.
45).
-
Tiene una vacatio legis de 90 días
(Disposición Final Única).
8.
Decreto N° 1.434, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
(GO N° 6.152
extraordinario). Cuyo ámbito de aplicación corresponde a los tributos
nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de estos tributos. Para los
tributos aduaneros el Código Orgánico Tributario se aplicará a lo atendiente a
los medios de extinción de las obligaciones, a los recursos administrativos y
judiciales, la determinación de intereses y en lo relativo a las normas para la
administración de tales tributos que se indican en este Código; para los demás
efectos se aplicará con carácter supletorio. Las normas de este Código se
aplicarán en forma supletoria a los tributos de los Estados, Municipios y demás
entes de la división político territorial. El poder tributario de los Estados y
Municipios para la creación, modificación, supresión o recaudación de los
tributos que la Constitución y las leyes le atribuyan, incluyendo el
establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos
fiscales será ejercido por dichos entes dentro del marco de la competencia y
autonomía que le son otorgadas, de conformidad con la Constitución y las leyes
dictadas en su ejecución (art. 1). Destacamos, entre los nuevos aspectos
regulados, lo siguiente:
-
Se faculta a la Administración Tributaria a iniciar el cobro ejecutivo de las
cantidades exigidas que no hayan sido pagadas por el contribuyente o
responsable (art. 180).
-
Cuando el sujeto pasivo sea sancionado por la comisión del ilícito de
defraudación tributaria, el tribunal competente ordenará que la sanción
prevista en el encabezamiento del artículo 112 del COT sea aumentada en un
doscientos por ciento (200%) (art. 119).
-
Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de la sanción establecida en
el artículo 119, cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios,
inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros
beneficios fiscales, será sancionado con multa de un cien por ciento (100%)
hasta el trescientos por ciento (300%) del tributo omitido (art.112).
-
Cuando los ilícitos formales previstos en este Capítulo sean cometidos por
sujetos calificados como especiales por la Administración Tributaria, las
sanciones pecuniarias aplicables serán aumentadas en un doscientos por ciento
(200%) (art.108).
-
El proceso penal que se instaure con ocasión de los ilícitos sancionados con
pena restrictiva de libertad no se suspenderá, en virtud de controversias
suscitadas en la tramitación de los recursos administrativos y judiciales
previstos en ese Código (art. 125).
- Tiene una vacatio
legis de 90 días (art. 349).
9.
Decreto N° 1.435, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de
Impuesto Sobre la Renta. (GO N°
6.152 extraordinario). Entre las modificaciones realizadas,
destacamos las siguientes:
-
El artículo 14 referido a las personas que están exentas del Impuesto.
-
El artículo 27 referido a los conceptos que deben tomarse en cuenta para hacer
las deducciones al momento de declararse el Impuesto.
-
En lo sucesivo, se considera como enriquecimiento neto toda contraprestación o
utilidad, regular o accidental derivada de la relación de trabajo
independientemente de su carácter salarial, distinta a los viáticos y bono de
alimentación (art. 31).
-
La disposición relacionada con la designación de los agentes de retención del
impuesto (art. 86).
10.
Decreto N° 1.436, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley que
Establece el Impuesto al Valor Agregado. (GO N°
6.152 extraordinario). Entre las modificaciones realizadas, destacamos
las siguientes:
-
El artículo 16 referido a las personas
que no están sujeto al impuesto previsto en la Ley.
-
Se prevé que cuando la base imponible de la venta o prestación del servicio
estuviere expresada en moneda extranjera, se establecerá la equivalencia en
moneda nacional al tipo de cambio corriente en el mercado del día en que ocurra
el hecho imponible (art. 25).
-
La alícuota general estará comprendida entre un límite de 8% y 16,5% y será
fijado por el Ejecutivo Nacional (art. 27).
-
La Ley entra en vigencia al primer día calendario del mes siguiente a su
publicación en la Gaceta Oficial (art. 70).
11.
Decreto N° 1.416, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica
de Aduanas. (GO N° 6.155
extraordinario). Entre las modificaciones realizadas, destacamos las
siguientes:
-
A partir de ahora todo vehículo que practique operaciones de tráfico
internacional, terrestre, marítimo y aéreo deberá contar con un representante
domiciliado en el lugar del país donde vayan a efectuarse dichas operaciones,
quién constituirá garantía permanente y suficiente a favor del Tesoro Nacional.
Los vehículos que arriben al país y no cuenten con el representante legal
exigido, no podrán practicar ninguna actividad hasta tanto no cumplan dicho
requisito (art. 13).
-
Las mercancías deberán ser entregadas por los porteadores, transportistas o sus
representantes, a los recintos, almacenes o depósitos aduaneros autorizados, a
más tardar al siguiente día hábil de su descarga, con especificación de bultos
faltantes y sobrantes, los cuales deberán notificar a la aduana. Una vez
recibida la mercancía el responsable del depósito deberá hacer la localización
en el sistema aduanero, a más tardar el segundo día hábil de recibida la
mercancía (art. 22).
-
Los importadores tienen la obligación de presentar ante la Administración
Aduanera la Declaración Anticipada de Información para el ingreso de mercancías
al país (art. 41).
-
El pago de los impuestos de exportación, tasa y demás gravámenes, debe ser
efectuado antes o al momento del registro de la declaración de aduanas (art.
66).
12.
Decreto N° 1.406, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica
de Planificación Pública y Popular (GO N°
6.148 extraordinario). Entre las modificaciones realizadas,
destacamos las siguientes:
-
Las finalidades (art. 4).
-
Los órganos y entes que integran el Sistema Nacional de Planificación (art.
10).
-
El sistema de planes (art. 19).
-
Se incorporó el Plan de Desarrollo Subregional (art. 32).
-
El seguimiento y evaluación del plan (art. 62).
-
Se incorporó el Plan Operativo Subregional (art. 65).
13.
Decreto N° 1.423, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites
Administrativos (GO Nº
6.149 extraordinario). Cuyo objeto es el de establecer los
principios y bases conforme a los cuales se simplificarán los trámites
administrativos que se realicen ante la Administración Pública (art. 1).
14.
Decreto N° 1.425, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regionalización Integral
para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria (GO N°
6.151 extraordinario), cuyo objeto es el de regular la creación,
funcionamiento y administración de las distintas unidades geográficas de
planificación y desarrollo, en el marco del Sistema de Regionalización
Nacional; estableciendo las escalas regionales, subregionales y locales, como
estrategias especiales para el desarrollo sectorial y espacial del Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación; en el contexto del Sistema Nacional
de Planificación (art. 1).
15.
Decreto N° 1.394, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes
Misiones y Micro-Misiones (GO N°6.154
extraordinario) cuyo objeto es regular los mecanismos a través de los cuales el
Estado Venezolano conjunta y articuladamente con el Poder Popular bajo sus
diversas formas de expresión y organización, promueven el desarrollo social
integral; así como la protección social de los ciudadanos, mediante el
establecimiento de Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones, orientadas a
asegurar el ejercicio universal de los derechos sociales consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (art. 1).
16.
Decreto N° 1.396, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Sobre Inmunidad Soberana de
los Activos de los Bancos Centrales u Otras Autoridades Monetarias Extranjeras
(GO N°
6.154 extraordinario) cuyo objeto es establecer la bases y
lineamientos que rigen el privilegio de la inmunidad de ejecución de los
activos de los bancos centrales y otras autoridades monetarias extranjeras,
invertidos, colocados, depositados, ubicados o situados en territorio de la
República Bolivariana de Venezuela (art. 1).
17.
Decreto N° 1.399, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (GO
N°
6.154 extraordinario) cuyo objeto es regular la actividad del
Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicio y ejecución de
obras, con la finalidad de preservar el patrimonio público, fortalecer la
soberanía, desarrollar la capacidad productiva y asegurar la transparencia de
las actuaciones de los contratantes sujetos a esa Ley coadyuvando al
crecimiento sostenido y diversificado de la economía (art. 1).
18.
Decreto N° 1.400, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Agrícola de
Venezuela, C.A., Banco Universal. (GO N°6.154
extraordinario). La denominación y naturaleza jurídica de ese banco es Banco
Agrícola de Venezuela, C.A. Banco Universal, pudiendo identificarse también
como BAV de forma abreviada. Entre el objeto del Banco se encuentra el
financiamiento del sector agrícola y alimentario, así como cualquier otra
necesaria para procurar el desarrollo agroalimentario nacional; fomentar y
promover todas las acciones necesarias para satisfacer los requerimientos de
los sectores agrícola vegetal, animal, pesquero, industrial, forestal y
acuícola, transporte, almacenamiento, producción, procesamiento, distribución y
comercialización de productos alimentarios, materia prima y demás derivados y
cualquier otro servicio conexo a la actividad agrícola y alimentaria; promover
la inclusión de los Consejos Comunales, consejos de campesinos, pescadores,
pueblos y comunidades indígenas (art. 2).
19. Decreto
N° 1.401, mediante el cual se dicta el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público (GO N°
6.154 extraordinario) cuyo objeto es regular la administración
financiera del sector público, el sistema de control interno y los aspectos
referidos a la coordinación macroeconómica (art. 1).
20.
Decreto N° 1.404, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley
del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (GO N°
6.155 extraordinario). Entre las modificaciones realizadas,
destacamos las siguientes:
-
Las funciones (art. 4).
-
La constitución del patrimonio (art. 5).
-
Creación de fondos (art. 6).
-
Operaciones generales (art. 9).
-
Se permite que el BANDES realice colocaciones sin las restricciones que pueda
imponer SUDEBAN (art. 12).
-
Límite de endeudamiento (art. 13).
21.
Decreto N° 1.407, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Reforma Parcial del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos (GO N°
6.155 extraordinario). Entre las modificaciones realizadas,
destacamos las siguientes:
-
Las normas relativas a los órganos y entes que conforman el sector público,
definiciones, prohibiciones (arts. 4,5 y 13).
-
Se incorporó la obligación de que los órganos y entes del sector público
coordinen su actuación con la Superintendencia de Bienes Públicos (art. 20).
-
Se creó una Dirección Encargada del Registro de Bienes, Dirección encargada del
Registro de Peritos, Dirección Encargada de Gestión Patrimonial y dirección
encargada de la Supervisión y Fiscalización de bienes públicos (arts. 26 al
29).
22.
Decreto N° 1.410, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la
Corrupción (GO N°
6.155 extraordinario) cuyo objeto es el establecimiento de normas que rijan la conducta
que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar
el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los
recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad,
transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de
cuentas, responsabilidad y corresponsabilidad consagrados en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos
contra el patrimonio público y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan
estas disposiciones (art. 1).
23.
Decreto N° 1.419, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la
Ley del Banco Central de Venezuela (GO N°
6.155 extraordinario). Entre las modificaciones realizadas,
destacamos las siguientes:
-
Se establece un cambio en las Disposiciones Generales que rigen al BCV (art.
31).
-
Relación entre el BCV y el Poder Ejecutivo (art. 87).
-
Lo relativo a la convertibilidad externa, transacciones cambiarias, reservas
internacionales y nivel adecuado de reservas internacionales (art. 125).
-
Los parámetros para determinar el valor de las reservas internacionales
(art. 127).
24.
Decreto N° 1.422, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado
(GO N°
6.156 extraordinario) cuyo objeto es regular la organización, el
funcionamiento, la administración y las competencias de los Registros
principales, Públicos, Mercantiles y de las Notarías Públicas (art. 1)
25.
Decreto N° 1.439, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana (GO N°
6.156 extraordinario) cuyo objeto es establecer los principios y
las disposiciones que rigen la organización, funcionamiento, integración y administración
de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dentro del marco de la corresponsabilidad
entre el Estado y la sociedad, como fundamento de la seguridad de la Nación, consecuente
con los fines supremos de preservar la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y la República. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la
institución que en forma permanente garantiza la defensa militar del Estado
(art. 1).
26.
Decreto N° 1.440, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Sobre el Régimen de
Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la
Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal (GO N°
6.156 extraordinario) cuyo objeto es regular el derecho a la
jubilación y pensión de los trabajadores de los órganos y entes de la
Administración Pública a los que se refiere el artículo 2 de la Ley (art. 1).
27.
Decreto N° 1.444, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cuerpo Nacional Contra la
Corrupción (GO N°
6.156 extraordinario) cuyo objeto es la creación del Cuerpo
Nacional Contra la Corrupción, su organización, funcionamiento, atribuciones y
normas especiales para el ejercicio de éstas, como respuesta del Estado en
materia de Defensa Integral, ante la amenaza del fenómeno de la corrupción y
sus efectos en la Seguridad de la Nación y teniendo como fundamento las normas,
principios y valores establecidos en la Constitución Bolivariana de la
República de Venezuela y las demás leyes de la República (art. 1).
28.
Decreto N° 1.472, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Régimen para la Revisión,
Rectificación, Reimpulso y Reestructuración del Sistema Policial y Órganos de
Seguridad Ciudadana. (GO N°
6.156 extraordinario) cuyo objeto es establecer los principios,
bases y lineamientos que rigen la reorganización administrativa del Sistema
Policial y demás Órganos de Seguridad Ciudadana de los distintos niveles
político territoriales, así como el régimen transitorio y especial a ser
implementado para lograr la revisión, rectificación, reimpulso, reorganización
y reestructuración a que hubiere lugar en los órganos de seguridad ciudadana, a
fin de impulsar su eficaz funcionamiento, fortalecer sus funciones, combatir la
corrupción y garantizar a los venezolanos la paz social y la seguridad personal
(art. 1).
29.
Decreto N° 1.473, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica
de Seguridad de la Nación. (GO N°
6.156 extraordinario). La única modificación que se realizó fue
la siguiente:
-
Se crea un sistema de protección para la paz, en el cual se integren todos los
niveles políticos territoriales, con el pueblo organizado y las instancias de
gobierno comunal, a fin de promover y ejecutar un nuevo modo de planificación
de política criminal y la consecución de los planes en materia de seguridad
ciudadana contra amenazas externas e internas a la seguridad de la nación (art.
59).
30.
Decreto N° 1.412, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica
de Identificación (GO N°
6.155 extraordinario). Entre las modificaciones realizadas,
destacamos las siguientes:
-
Se crea la coordinación de identificación indígena (art. 12).
-
Se regula el pago por resguardo y custodia del pasaporte, lo cual será por una
suma equivalente a 8 U.T. (art. 38).
31. Decreto N° 1.414,
mediante el cual se dicta el Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación
Socialista (GO N° 6.155 extraordinario) cuyo
objeto es desarrollar la concepción, funciones, principios, la organización y
las estrategias del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista
(art. 1).
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