sábado, 15 de noviembre de 2014

Ley para Establecer los Lineamientos de Financiamiento a las Organizaciones de Base del Poder Popular

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto: El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto establecer los lineamientos de financiamiento que realizan los órganos y entes del sector público dirigidos a emprendedores y emprendedoras individuales o asociados, cooperativas, comunidades, organizaciones socioproductivas, instancias del poder popular y demás movimientos sociales que impulsen al desarrollo de la economía comunal.

Artículo 2. Finalidad: El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por finalidad:
1. Promover la inclusión de los emprendedores y las emprendedoras individuales o asociados, cooperativas, comunidades, organizaciones socio productivas, instancias del Poder Popular y demás movimientos sociales, a los medios de financiamiento del Estado.
2. Contribuir al desarrollo del Sistema Económico Comunal, así como al desarrollo social del hábitat con la inversión en proyectos dirigidos al servicio social.
3. Impulsar las unidades de acompañamiento técnico integral que permitan la formación de los beneficiarios antes, durante y después del financiamiento para la eficiencia en el manejo de los recursos otorgados.
4. Regular el financiamiento de la ejecución de proyectos socio productivos y sociales.
5. Remitir al Ministerio del poder popular con competencia en materia de Comunas y Movimientos Sociales, la información relacionada a los financiamientos y características de los proyectos otorgados.
6. Hacer del financiamiento del proyecto una herramienta de consolidación y construcción del Poder Popular.
7. Impulsar la articulación y financiamiento de programas y proyectos estratégicos que garanticen el desarrollo territorial comunal equilibrado.

Artículo 3. Ámbito de aplicación: Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley son aplicables a los órganos, entes o instituciones del sector público nacional, estadal, municipal y comunal, que otorguen financiamiento a los beneficiarios que impulsen el desarrollo de la economía comunal.

Artículo 4. Beneficiarios: A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley serán beneficiarios:
1. Emprendedores y emprendedoras individuales y asociados; considerándose los mismos, como individuos con ideas productivas con un sentido de compromiso y corresponsabilidad social, que impulsen el desarrollo autosustentable territorial de la comuna.
2. Consejos Comunales.
3. Comunas.
4. Asociaciones Cooperativas.
5. Empresas de Propiedad Social, Unidades Productivas Familiares, Sistemas de Trueque.
6. Personas naturales en situación de vulnerabilidad debidamente avalado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comunas y Movimientos Sociales.
7. Otras instancias y organizaciones del Poder Popular.

 Artículo 5. Principios y Valores: El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se regirá por los principios y valores de la democracia participativa y protagónica, promoción de la libertad, los intereses colectivos, propiedad social, equidad, justicia, igualdad, complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, cogestión, autogestión, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protección ambiental, la integridad territorial y de la soberanía nacional.

Artículo 6. Órgano rector: El ministerio del poder popular con competencia en materia de comunas y movimientos sociales, es el encargado de coordinar las acciones y decisiones necesarias para promover, articular y dictar los lineamientos para el otorgamiento de los financiamientos a los sujetos referidos en el artículo 4º del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.


Capítulo II. De los Financiamientos

Artículo 7. Parámetros para el otorgamiento de financiamientos: Las estrategias, políticas y procedimientos que deberán comprender las etapas de diagnóstico, análisis, tramitación, aprobación, desembolso, seguimiento y recuperación de los financiamientos, tendrán su basamento en las normas y procedimientos internos de cada órgano y ente financiador, para cuyo efecto tomarán en cuenta, entre otros los siguientes parámetros generales:
1. La debida constitución y mantenimiento del expediente presentado por el solicitante con los requisitos y permisología indicados por el órgano y ente que otorgará el financiamiento en función del tipo de proyecto y destino de los recursos.
2. Para el análisis del financiamiento se considerará el nivel de organización y participación de las instancias del poder popular, tiempo de constitución y funcionamiento, el entorno socioeconómico, sus potencialidades de desarrollo y capacidades, conforme a los parámetros establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comunas y Movimientos Sociales.
3. Realizar un análisis de la viabilidad técnica y financiera del proyecto objeto del financiamiento. En los casos de proyectos de corte social, determinar el impacto y beneficio generado a la comunidad.
4. Velar por el cumplimiento de los planes de inversión y ejecución del proyecto. En los casos en donde la ejecución del proyecto tenga un horizonte temporal prolongado de acuerdo al plan presentado por el solicitante, el órgano y ente financiador deberá establecer cronogramas de desembolso acordes al cumplimiento de la ejecución del proyecto.
5. Los órganos y entes de financiamiento podrán otorgar recursos de forma retornable o no retornable, con o sin intereses, con o sin garantías fundamentándose en el tipo de financiamiento, la oportunidad, la necesidad de acceso inmediato y el tiempo de recuperación de los mismos, el nivel organizativo, económico y fase productiva de la organización de base del Poder Popular.
6. La amortización o plan de pagos de los financiamientos retornables, deberán adaptarse a la naturaleza del proyecto presentado y a la capacidad para el pago de las cuotas que tenga el solicitante.
7. El incremento progresivo en los montos financiados a los beneficiarios, se realizará en función al cumplimiento de sus pagos y la rendición de cuenta de los recursos otorgados.

Artículo 8. Permisos en materia de ambiente: En los casos donde los proyectos a ejecutar se encuentren dentro de un área declarada como Parque Nacional, Parque de Recreación, Monumento Natural o Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), se deberá contar con el aval del Instituto Nacional de Parques, así como de cualquier otro órgano o ente competente en materia de ambiente y recursos.

Artículo 9. Financiamiento conjunto de proyectos: Los órganos y entes sujetos de la aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley podrán otorgar financiamientos conjuntos para la ejecución de un proyecto en sus diferentes etapas o componentes que otorguen financiamiento a los beneficiarios establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Artículo 10. Tipos de Proyectos: Los tipos de proyectos a financiar son los siguientes:
1. Proyectos Socio productivos: conjunto de actividades de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios orientados a lograr uno o varios objetivos para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad, comuna u organizaciones de base del poder popular, formulado de conformidad a los principios del sistema económico comunal en correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Los recursos otorgados para este tipo de financiamiento tendrán carácter retornable.
2. Proyectos Sociales: conjunto de actividades orientadas a satisfacer las necesidades más urgentes y apremiantes de la comunidad para la construcción y desarrollo de su hábitat, que impacten aspectos diferentes a los económicos como calidad de vida, salud, recreación, educación, cultura entre otros, en correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Los recursos otorgados para este tipo de financiamiento tendrán carácter no retornable.

Artículo 11. Destino y uso de los recursos: El destino de los recursos otorgados a través de los financiamientos conforme lo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán para:
1. Formación para el trabajo a través de la adquisición de saberes y conocimiento.
2. Capital de trabajo necesario para la operatividad del proyecto socio productivo.
3. Dotación de materiales para el proceso de transformación.
4. Adquisición de maquinarias y equipos y demás activos fijos.
5. Mantenimiento, refracción o mejoras de maquinarias y equipos y demás activos fijos.
6. Adquisición de vehículos para el transporte y la distribución.
7. Construcción de infraestructura productiva y social.
8. Planes de Salud Comunal.
9. Esparcimiento y recreación.

Artículo 12. Plazos de financiamiento retornables: A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se consideran como:
1. Financiamiento a corto plazo: son aquellos cuya vigencia no excederá del plazo de cinco años.
2. Financiamiento a mediano plazo: son aquellos cuya vigencia no excederá del plazo de diez años.
3. Financiamiento a largo plazo: son aquellos con vigencia superior a diez años.
El órgano o ente de financiamiento determinará los plazos a otorgar, los períodos de gracia, los períodos muertos, considerando la complejidad del proyecto a ejecutar; así como, el cronograma de ejecución de pagos y partidas de destino a financiar.

Artículo 13. Tasas de interés: Los financiamientos retornables regulados en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, podrán ser otorgados con o sin intereses, los cuales no podrán ser superiores a las tasas mínimas fijadas por el Banco Central de Venezuela. Para el establecimiento de las tasas de interés los órganos o entes, deberán considerar la oportunidad, la necesidad de acceso inmediato y el tiempo de recuperación de los mismos, de conformidad con sus políticas de financiamiento.

Artículo 14. Límites de financiamiento: Los órganos o entes que tengan por objeto el financiamiento a los diferentes beneficiarios de conformidad con lo establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, no podrán otorgar financiamientos a un solo beneficiario por montos superiores al cinco por ciento (5%) de su patrimonio o recursos asignados.


Disposiciones Transitorias

Primera:  Los órganos y entes dependientes o adscritos al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comunas y Movimientos Sociales, así como aquellos otros que tengan dentro de su objeto el financiamiento a los beneficiarios de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, deberán ajustar sus programas de financiamiento y acciones a las disposiciones aquí establecidas, en un plazo de noventa días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Segunda: El Fondo de Desarrollo Microfinanciero deberá ajustar su Reglamento Interno a las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en un plazo de noventa días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Tercera: El Banco del Pueblo Soberano, Banco de Desarrollo S.A., destinará para el financiamiento de proyectos a que se refiere este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los recursos financieros que le sean asignados por el Poder Ejecutivo Nacional.

Cuarta: El Banco del Pueblo Soberano, Banco de Desarrollo S.A. y el Fondo de Desarrollo Microfinanciero no podrán otorgar financiamientos para proyectos cuyos recursos sean no retornables.


Disposición Final


Única: El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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