Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto: El presente Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto establecer los lineamientos
de financiamiento que realizan los órganos y entes del sector público dirigidos
a emprendedores y emprendedoras individuales o asociados, cooperativas, comunidades,
organizaciones socioproductivas, instancias del poder popular y demás
movimientos sociales que impulsen al desarrollo de la economía comunal.
Artículo 2. Finalidad: El presente
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por finalidad:
1. Promover la inclusión de los
emprendedores y las emprendedoras individuales o asociados, cooperativas,
comunidades, organizaciones socio productivas, instancias del Poder Popular y
demás movimientos sociales, a los medios de financiamiento del Estado.
2. Contribuir al desarrollo del Sistema
Económico Comunal, así como al desarrollo social del hábitat con la inversión
en proyectos dirigidos al servicio social.
3. Impulsar las unidades de
acompañamiento técnico integral que permitan la formación de los beneficiarios
antes, durante y después del financiamiento para la eficiencia en el manejo de
los recursos otorgados.
4. Regular el financiamiento de la
ejecución de proyectos socio productivos y sociales.
5. Remitir al Ministerio del poder
popular con competencia en materia de Comunas y Movimientos Sociales, la
información relacionada a los financiamientos y características de los
proyectos otorgados.
6. Hacer del financiamiento del
proyecto una herramienta de consolidación y construcción del Poder Popular.
7. Impulsar la articulación y
financiamiento de programas y proyectos estratégicos que garanticen el
desarrollo territorial comunal equilibrado.
Artículo 3. Ámbito de aplicación: Las
disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley son
aplicables a los órganos, entes o instituciones del sector público nacional,
estadal, municipal y comunal, que otorguen financiamiento a los beneficiarios
que impulsen el desarrollo de la economía comunal.
Artículo 4. Beneficiarios: A los
efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley serán
beneficiarios:
1. Emprendedores y emprendedoras
individuales y asociados; considerándose los mismos, como individuos con ideas productivas
con un sentido de compromiso y corresponsabilidad social, que impulsen el
desarrollo autosustentable territorial de la comuna.
2. Consejos Comunales.
3. Comunas.
4. Asociaciones Cooperativas.
5. Empresas de Propiedad Social,
Unidades Productivas Familiares, Sistemas de Trueque.
6. Personas naturales en situación de
vulnerabilidad debidamente avalado por el Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de Comunas y Movimientos Sociales.
7. Otras instancias y organizaciones
del Poder Popular.
Artículo 5. Principios y Valores: El
presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se regirá por los principios
y valores de la democracia participativa y protagónica, promoción de la
libertad, los intereses colectivos, propiedad social, equidad, justicia,
igualdad, complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos
humanos, corresponsabilidad, cogestión, autogestión, cooperación, solidaridad,
transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad,
responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, libre
debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protección
ambiental, la integridad territorial y de la soberanía nacional.
Artículo 6. Órgano rector: El
ministerio del poder popular con competencia en materia de comunas y movimientos
sociales, es el encargado de coordinar las acciones y decisiones necesarias
para promover, articular y dictar los lineamientos para el otorgamiento de los
financiamientos a los sujetos referidos en el artículo 4º del presente Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Capítulo II. De los Financiamientos
Artículo 7. Parámetros para el otorgamiento
de financiamientos: Las estrategias, políticas y procedimientos que deberán
comprender las etapas de diagnóstico, análisis, tramitación, aprobación, desembolso,
seguimiento y recuperación de los financiamientos, tendrán su basamento en las
normas y procedimientos internos de cada órgano y ente financiador, para cuyo
efecto tomarán en cuenta, entre otros los siguientes parámetros generales:
1. La debida constitución y
mantenimiento del expediente presentado por el solicitante con los requisitos y
permisología indicados por el órgano y ente que otorgará el financiamiento en
función del tipo de proyecto y destino de los recursos.
2. Para el análisis del financiamiento
se considerará el nivel de organización y participación de las instancias del
poder popular, tiempo de constitución y funcionamiento, el entorno
socioeconómico, sus potencialidades de desarrollo y capacidades, conforme a los
parámetros establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de Comunas y Movimientos Sociales.
3. Realizar un análisis de la
viabilidad técnica y financiera del proyecto objeto del financiamiento. En los
casos de proyectos de corte social, determinar el impacto y beneficio generado
a la comunidad.
4. Velar por el cumplimiento de los
planes de inversión y ejecución del proyecto. En los casos en donde la
ejecución del proyecto tenga un horizonte temporal prolongado de acuerdo al
plan presentado por el solicitante, el órgano y ente financiador deberá
establecer cronogramas de desembolso acordes al cumplimiento de la ejecución
del proyecto.
5. Los órganos y entes de
financiamiento podrán otorgar recursos de forma retornable o no retornable, con
o sin intereses, con o sin garantías fundamentándose en el tipo de
financiamiento, la oportunidad, la necesidad de acceso inmediato y el tiempo de
recuperación de los mismos, el nivel organizativo, económico y fase productiva
de la organización de base del Poder Popular.
6. La amortización o plan de pagos de
los financiamientos retornables, deberán adaptarse a la naturaleza del proyecto
presentado y a la capacidad para el pago de las cuotas que tenga el
solicitante.
7. El incremento progresivo en los
montos financiados a los beneficiarios, se realizará en función al cumplimiento
de sus pagos y la rendición de cuenta de los recursos otorgados.
Artículo 8. Permisos en materia de ambiente:
En los casos donde los proyectos a ejecutar se encuentren dentro de un área
declarada como Parque Nacional, Parque de Recreación, Monumento Natural o Área
Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), se deberá contar con el aval
del Instituto Nacional de Parques, así como de cualquier otro órgano o ente
competente en materia de ambiente y recursos.
Artículo 9. Financiamiento conjunto de
proyectos: Los órganos y entes sujetos de la aplicación de este Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley podrán otorgar financiamientos conjuntos para la
ejecución de un proyecto en sus diferentes etapas o componentes que otorguen
financiamiento a los beneficiarios establecidos en el presente Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Artículo 10. Tipos de Proyectos: Los
tipos de proyectos a financiar son los siguientes:
1. Proyectos Socio productivos:
conjunto de actividades de producción, distribución, intercambio y consumo de
bienes y servicios orientados a lograr uno o varios objetivos para dar
respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad,
comuna u organizaciones de base del poder popular, formulado de conformidad a
los principios del sistema económico comunal en correspondencia con el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación. Los recursos otorgados para este
tipo de financiamiento tendrán carácter retornable.
2. Proyectos Sociales: conjunto de
actividades orientadas a satisfacer las necesidades más urgentes y apremiantes
de la comunidad para la construcción y desarrollo de su hábitat, que impacten
aspectos diferentes a los económicos como calidad de vida, salud, recreación,
educación, cultura entre otros, en correspondencia con el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación. Los recursos otorgados para este tipo de
financiamiento tendrán carácter no retornable.
Artículo 11. Destino y uso de los recursos:
El destino de los recursos otorgados a través de los financiamientos
conforme lo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán
para:
1. Formación para el trabajo a través
de la adquisición de saberes y conocimiento.
2. Capital de trabajo necesario para la
operatividad del proyecto socio productivo.
3. Dotación de materiales para el
proceso de transformación.
4. Adquisición de maquinarias y equipos
y demás activos fijos.
5. Mantenimiento, refracción o mejoras
de maquinarias y equipos y demás activos fijos.
6. Adquisición de vehículos para el
transporte y la distribución.
7. Construcción de infraestructura
productiva y social.
8. Planes de Salud Comunal.
9. Esparcimiento y recreación.
Artículo 12. Plazos de financiamiento
retornables: A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley, se consideran como:
1. Financiamiento a corto plazo: son
aquellos cuya vigencia no excederá del plazo de cinco años.
2. Financiamiento a mediano plazo: son
aquellos cuya vigencia no excederá del plazo de diez años.
3. Financiamiento a largo plazo: son
aquellos con vigencia superior a diez años.
El órgano o
ente de financiamiento determinará los plazos a otorgar, los períodos de
gracia, los períodos muertos, considerando la complejidad del proyecto a
ejecutar; así como, el cronograma de ejecución de pagos y partidas de destino a
financiar.
Artículo 13. Tasas de interés: Los
financiamientos retornables regulados en el presente Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley, podrán ser otorgados con o sin intereses, los cuales no podrán
ser superiores a las tasas mínimas fijadas por el Banco Central de Venezuela.
Para el establecimiento de las tasas de interés los órganos o entes, deberán
considerar la oportunidad, la necesidad de acceso inmediato y el tiempo de
recuperación de los mismos, de conformidad con sus políticas de financiamiento.
Artículo 14. Límites de financiamiento: Los
órganos o entes que tengan por objeto el financiamiento a los diferentes
beneficiarios de conformidad con lo establecido en este Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley, no podrán otorgar financiamientos a un solo beneficiario
por montos superiores al cinco por ciento (5%) de su patrimonio o recursos
asignados.
Disposiciones Transitorias
Primera: Los órganos y entes dependientes o
adscritos al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comunas
y Movimientos Sociales, así como aquellos otros que tengan dentro de su objeto
el financiamiento a los beneficiarios de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley, deberán ajustar sus programas de financiamiento y acciones a las
disposiciones aquí establecidas, en un plazo de noventa días hábiles siguientes
a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Segunda: El Fondo de Desarrollo
Microfinanciero deberá ajustar su Reglamento Interno a las disposiciones del
presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en un plazo de noventa días
hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Tercera: El Banco del Pueblo Soberano,
Banco de Desarrollo S.A., destinará para el financiamiento de proyectos a que
se refiere este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los recursos
financieros que le sean asignados por el Poder Ejecutivo Nacional.
Cuarta: El Banco del Pueblo Soberano,
Banco de Desarrollo S.A. y el Fondo de Desarrollo Microfinanciero no podrán
otorgar financiamientos para proyectos cuyos recursos sean no retornables.
Disposición Final
Única: El presente Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
No hay comentarios:
Publicar un comentario