Artículo 1: Se establece la
inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector
privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, las
Trabajadoras y los Trabajadores, entre el primero (1°) de enero de dos mil
catorce (2014) y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil catorce (2014),
ambas fechas inclusive; a fin de proteger el derecho al trabajo como proceso
fundamental que permite la promoción de la prosperidad, el bienestar del pueblo
y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz.
Artículo 2: Los trabajadores y
trabajadoras amparados por el presente Decreto no podrán ser despedidos,
despedidas, desmejorados, desmejoradas, trasladados o trasladadas sin justa
causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
Artículo 3: En caso que el trabajador o la trabajadora protegido o protegida por este Decreto sea despedido, despedida, desmejorado o desmejorada sin justa causa, trasladado o trasladada sin su consentimiento, podrá denunciar el hecho dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecido en el artículo 425 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
El presente Decreto no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos o patronas, por una parte, y trabajadores y trabajadoras, por la otra, para lograr la reducción de personal o la modificación de condiciones de trabajo, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 4: Los Inspectores e Inspectoras del Trabajo tramitarán, con preferencia a cualquier otro asunto, los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral consagrada en el presente Decreto, y procederán con la mayor eficiencia y eficacia en salvaguarda y protección de los derechos laborales.
Artículo 5: Gozarán de la protección prevista en este Decreto, independientemente del salario que devenguen:
a).- Los trabajadores y las
trabajadoras a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de un
patrono o patrona;
b).- Los trabajadores y las
trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado mientras no haya
vencido el término establecido en el contrato;
c).- Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación.
c).- Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación.
Quedan exceptuados del presente Decreto los trabajadores y trabajadoras que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores y trabajadoras de temporada u ocasionales.
La estabilidad de los funcionarios y funcionarias públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Artículo 6: Al patrono o patrona que obstaculice o desacate la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida de un trabajador o trabajadora protegido por la inamovilidad laboral, se le impondrán las medidas y sanciones previstas en la Ley.
Los Tribunales del Trabajo no darán curso a recursos administrativos de nulidad, hasta tanto se cumpla la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, conforme lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
Artículo 7: El presente Decreto entrará en vigencia a partir del primero (1°) de enero de dos mil catorce (2014).
Artículo 8: El Ministro o Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social queda encargado o encargada de la ejecución del presente Decreto.
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