Creación
Artículo 1: Se crea la COMISIÓN PRESIDENCIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, con carácter permanente, multidisciplinario e interinstitucional, dependiente de la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 1: Se crea la COMISIÓN PRESIDENCIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, con carácter permanente, multidisciplinario e interinstitucional, dependiente de la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela.
Objeto
Artículo 2: La COMISIÓN PRESIDENCIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, tendrá por objeto organizar, analizar y dar seguimiento a todo lo referido con la simplificación de trámites, dentro de la Administración Pública, con especial énfasis en la tramitación eficaz de los actos relacionados a la exportación e Importación de materia prima para el sector industrial, buscando favorecer a las pequeñas y medianas Industrias.
Atribuciones
Artículo 3: La Comisión Presidencial para la Simplificación de Trámites Administrativos tendrá las siguientes funciones:
1.- Compilar la información referida a procesos dentro de la Administración Pública, a fin de simplificar los pasos que deban efectuarse en cada uno, para reducirlos en un lapso mínimo de realización.
2.- Recomendar a todos los
órganos de la Administración Pública, lineamientos a fin de reducir sus
trámites administrativos internos.
3.- Diseñar campañas
comunicacionales tendentes a la reducción de los procesos dentro de las
instituciones públicas, que estimulen la participación de los particulares en
la realización y confianza en los mismos.
4.- Dictar a todos los órganos
y entes de la Administración Pública, los lineamientos para la Implementación
de las Ventanillas Únicas de Trámites Administrativos, enlazadas entre sí.
5.- Diseñar un Sistema
Único de Simplificación de Trámites, a implementarse por todos los entes de la
Administración Pública.
6.- Coordinar la
tramitación eficaz de los actos relacionados a la exportación e importación de
materia prima para el Sector Industrial.
7.- Coordinar las
Ventanillas Únicas para los trámites de la Producción en todos los estados de
la República.
8.- Constituir las
subcomisiones, los equipos o grupos técnicos de trabajo que estime necesarios,
para garantizar la mejor ejecución de sus funciones y el cabal cumplimiento de
los fines de su creación, para lo cual podrá incorporar a determinadas
actividades a los órganos y entes de la Administración Pública, que en rezón de
sus competencias puedan coadyuvar en el proceso.
Estructura
Artículo 4: Comisión Presidencial para la Simplificación de Trámites Administrativos, estará conformada por los siguientes representantes.
a.- Vicepresidente
Ejecutivo de la República, quién la presidirá y la coordinará.
b.- Vicepresidente del
Consejo de Ministras y Ministros Revolucionarios para el Área Económica.
c.- Ministro del Poder
Popular para Industrias.
d.- Ministro del Poder
Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación.
e.- Ministro del Poder
Popular para las Comunas y Movimientos Sociales.
f.- Ministro del Poder
Popular de Planificación.
g.- Ministro del Poder
Popular para el Comercio.
h.- Federación de
Industrias (FEDEINDUSTRIAS).
También podrán formar parte de la misma, representantes del sector productivo del país, de carácter público o privado, a requerimiento del Coordinador de la Comisión y con el visto bueno del resto sus Miembros.
Normativa interna
Artículo 5: La Comisión
Presidencial para la Simplificación de Trámites Administrativos, establecerá
por acuerdo de la mayoría absoluta, las normas internas concernientes a su
estructura, organización y funcionamiento.
Cooperación entre instituciones
Artículo 6: En el ejercicio de sus
funciones, la Comisión Presidencial para la Simplificación de Trámites
Administrativos, deberá trabajar en coordinación con los órganos y entes
competentes en la materia. Organismos encargados de la ejecución
Artículo 7: Vicepresidencia de la República, Cuarto Vicepresidente del Consejo Ministras y Ministros Revolucionarios para el Área Económica y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 7: Vicepresidencia de la República, Cuarto Vicepresidente del Consejo Ministras y Ministros Revolucionarios para el Área Económica y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Duración
Artículo 8: La Comisión Presidencial para la Simplificación de Trámites Administrativos, por tener carácter permanente, para lo cual se establecerán Ventanillas Únicas para trámites de la Producción en todos los estados de la República.
Secretaría Técnica
Artículo 9: La Comisión
Presidencial para la Simplificación de Trámites Administrativos contará con una
Secretaría Técnica, cuyo titular será designado por el Vicepresidente Ejecutivo
de la República Bolivariana de Venezuela, en su carácter de Presidente de la
Comisión.
Plazo de Instalación
Artículo 10: La Comisión
Presidencia para la Simplificación de Trámites Administrativos se instalará
dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Vigencia
Artículo 11: El presente Decreto entrará en vigencia, a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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