sábado, 18 de enero de 2014

Resolución Nº 105



Artículo 1: Los prestadores de servicios turísticos de transporte terrestre, acuático y aéreo internacional y las agencias de viaje, tienen su obligación de ofrecer una vez cumplido el plazo indicado en el artículo 11 de la presente Resolución, a las personas que se trasladen con origen o destino el territorio nacional, quienes a los efectos de la presente Resolución se denominarán Turistas, un Plan de Cobertura de Servicios Médicos para Viajeros y por la pérdida, hurto o robo de equipaje, que les garanticen el acceso a servicios médicos y a una compensación en caso de pérdida o hurto de su equipaje.

Artículo 2: Los prestadores de servicios de transporte turístico internacional y las agencias de viaje, deberán notificar a cada turista, al momento de la venta del boleto o pasaje, sobre el carácter obligatorio de adquisición del Plan de Cobertura de Servicios Médicos y Pérdida o Robo de Equipaje para viajeros, que le ampara conforme a los términos de la presente Resolución. Asimismo, las agencias de viaje deberán informar a los Turistas que ingresen al territorio nacional a través de vehículos particulares, que adicionalmente al Plan de Cobertura de Servicios Médicos y de Pérdida hurto o robo de Equipaje para Viajeros, podrán tramitar la contratación de una póliza de transporte terrestre para cubrir accidentes y robos de vehículos durante el viaje. Las condiciones de dicho plan serán las que ofrezcan los proveedores del Plan de Cobertura de Servicios Médicos y de Pérdida de Equipaje para Viajeros, no obstante, procurarán que la duración de las mismas sea de al menos cuarenta y cinco (45) días continuos.

Artículo 3: Los Prestadores de Servicios de Transporte Turístico Internacional Aéreo, deberán incluir en cada boleto o pasaje vendido y como cobro adicional a la tarifa, el monto correspondiente al Plan de Cobertura de servicios médicos y pérdida, hurto o robo de equipaje a ser adquirido por el pasajero o pasajera; en consecuencia, los Prestadores de Servicios Turísticos de Transporte Aéreo, sea de forma directa o a través de agentes de viaje, lo recaudarán en nombre de los proveedores, debiendo remitir posteriormente los importes que le corresponda al proveedor del servicio con motivo de la venta del Plan. Los y las Turistas que se trasladen por vía acuática y terrestre desde y hacia el territorio nacional, deberán adquirir los planes en los puntos destinados para ello en los terminales correspondientes, a través de las agencias de viajes o de los propios prestadores de servicios de transporte turístico terrestre o acuático.

El costo del Plan de cobertura de Servicios Médicos para Viajeros y Pérdida, hurto o robo de Equipaje será adicional al costo del boleto o pasaje, por lo que los prestadores de servicios de transporte turístico internacional o las agencias de viajes, deberán notificar específicamente la cuantía del referido plan y las inclusiones y exclusiones al Ministerio del Poder Popular para el Turismo y a los Turistas.

Artículo 4: Los proveedores del referido Plan de Cobertura de Servicios Médicos y de Pérdida, hurto o robo de Equipaje para Viajeros, sin perjuicio de las otras obligaciones que le establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, deberán ser previamente autorizados por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, debiendo garantizarle al turista la cobertura de gastos que pudieran surgir con motivo de emergencias de salud sobrevenidas o pérdida de equipaje durante sus viajes hacia o desde el territorio nacional.

Artículo 5: La cobertura del Plan de Servicios Médicos para Viajeros y Pérdida, hurto o robo de Equipaje a que hace referencia la presente Resolución, deberá amparar tanto a los y las Turistas que adquieran boletos y embarquen en viajes originados en el territorio nacional con destino fuera del mismo, así como también a los y las Turistas que adquieran boletos y embarquen en viajes originados en el exterior con destino al territorio nacional.

Artículo 6: Los y las Turistas, al momento de la adquisición de sus boletos o pasajes para el transporte, deberán poner a disposición del prestador de servicios de transporte turístico internacional o de las agencias de viajes, según sea el caso, toda la información necesaria para ser amparado por el Plan de Cobertura de Servicios Médicos y de Pérdida o robo de Equipaje para Viajeros que adquieran.

Artículo 7: Cada Plan de Cobertura de Servicios Médicos y de Pérdida de Equipaje para Viajeros, contratado conforme a lo establecido en el Artículo anterior, deberá:

a) Mantener una vigencia mínima correspondiente al período duración de cada viaje en específico hasta un máximo de al menos 45 días continuos, contados a partir del momento en que el pasajero inicia su viaje al exterior o con destino el territorio nacional.
b) Amparar los gastos médicos generados con ocasión de accidentes y enfermedades sobrevenidas, ocurridas en cualquier país fuera del territorio nacional sin exclusión alguna, cuando se trate de Turistas cuyos viajes sean originados en Venezuela y; solo con cobertura dentro del territorio nacional cuando se trate de Turistas cuyos viajes sean originados fuera del territorio nacional.
c) Señalar específica y expresamente los servicios incluidos y amparados dentro del Plan de Cobertura de Servicios Médicos y de Pérdida, hurto o robo de Equipaje para Viajeros;
d) Señalar en cada Plan el monto máximo de cobertura por gastos médicos de emergencia y accidentes sobrevenidos. Dicho límite de cobertura no deberá ser menor a veinticinco mil derechos especiales de giro. (25.000 DGE).
e) En caso de pérdida o robo de equipaje, el monto máximo será hasta seiscientos derechos especiales de giro (600.00 DEG).

Artículo 8: Los Prestadores de servicios de transporte turístico aéreo deberán informar al turista que viaje con ellos, sobre la compañía Proveedora del Plan de Cobertura de Servicios Médicos y de Pérdida, hurto o robo de Equipaje para Viajeros que les ampara, así como de los términos, condiciones y beneficios, incluyendo el mecanismo de reporte y toda la información de contacto de la misma, a los fines de garantizarle al turista, celeridad y eficiencia en la atención por parte del proveedor de los servicios ante la ocurrencia de emergencias médicas o pérdida, hurto o robo del equipaje.

Artículo 9: Los prestadores de servicio de transporte turístico internacional o las agencias de viaje deberán entregar a la compañía proveedora del Plan de Cobertura para Servicios Médicos para Viajeros y de Pérdida, hurto o robo de Equipaje, por el medio que establezca el Proveedor al efecto, un listado o manifiesto con los nombres de los Turistas embarcados en el respectivo transporte turístico internacional, con sus respectivos números de pasaporte o identificación personal y cualquier otro dato relevante exigido por la Proveedora del Plan de Cobertura, dentro de los treinta (30) minutos siguientes al cierre de cada salida, según se trate de transporte aéreo, acuático o terrestre, a los fines de viabilizar la efectiva implementación y cobertura del Plan de forma oportuna en el exterior o dentro de Territorio Nacional en caso de viajeros receptivos.

Artículo 10: La información relacionada con las condiciones del Plan de Cobertura de Servicios Médicos y de Pérdida, hurto o robo de Equipaje para Viajeros, mecanismos de reporte de ocurrencias y en general cualquier otra información relevante relacionada con el mismo, deberá estar expuesta de manera clara y sencilla en el sitio web de la compañía proveedora del Plan, a los fines de garantizarle a los usuarios el acceso a dicha información en cualquier país en que se encuentren.

Los prestadores de servicios de transporte turístico internacional o las agencias de viajes, de ninguna manera serán responsables ni directamente, ni de forma solidaria, en cuanto al conocimiento de reclamos no atendidos, ni del pago del Plan de Cobertura de Servicios Médicos para Viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje, ni de los gastos que deriven de las ocurrencias originadas en el exterior. Dicha responsabilidad recaerá única y exclusivamente en la compañía proveedora del Plan de Cobertura contratada para tal fin.

Artículo 11: Los Prestadores de Servicios de Transporte Turístico internacional deberán contratar los servicios de la empresa proveedora de los planes de cobertura aquí referidos en los términos y condiciones exigidos en la citada Resolución, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su entrada en vigencia, debiendo consignar dentro de dicho plazo copia del mencionado contrato ante el Ministerio del Poder Popular para el Turismo.

Disposiciones Finales
Primera: Corresponderá al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, sus dependencias y funcionarios, la responsabilidad de hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente Resolución, pudiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar el perjuicio de las acciones legales que se intenten en la jurisdicción ordinaria, todo turista tendrá el derecho de reclamar el incumplimiento de lo contenido en la presente Resolución ante los organismos administrativos competentes, principalmente el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

Tercera: (sic) El Ministerio del Poder Popular para el Turismo será el encargado de efectuar el seguimiento a la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente Resolución, a objeto de que las mismas sean cumplidas a cabalidad en beneficio de los y las Turistas.

Cuarta: El incumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Transporte Turístico internacional de cualquiera de sus obligaciones establecidas en la presente Resolución, será objeto de las sanciones administrativas contempladas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, sin perjuicio del derecho que asiste a cada turista de efectuar reclamos judiciales de índole civil por daños que pudieran causarse por dicho incumplimiento.

Quinta: La Asociación de líneas aéreas de Venezuela, o el organismo que haga sus veces, en la persona del Presidente o de su representante legal según estatutos, será el ente encargado de la coordinación y enlace entre este Ministerio y los prestadores de servicio de transporte turístico aéreo internacional, para la implementación de las Disposiciones establecidas mediante la Presente Resolución.

Sexta: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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