Artículo 1: Los prestadores de
servicios turísticos de transporte terrestre, acuático y aéreo internacional y las
agencias de viaje, tienen su obligación de ofrecer una vez cumplido el plazo
indicado en el artículo 11 de la presente Resolución, a las personas que se
trasladen con origen o destino el territorio nacional, quienes a los efectos de
la presente Resolución se denominarán Turistas, un Plan de Cobertura de
Servicios Médicos para Viajeros y por la pérdida, hurto o robo de equipaje, que
les garanticen el acceso a servicios médicos y a una compensación en caso de
pérdida o hurto de su equipaje.
Artículo 2: Los prestadores de
servicios de transporte turístico internacional y las agencias de viaje,
deberán notificar a cada turista, al momento de la venta del boleto o pasaje,
sobre el carácter obligatorio de adquisición del Plan de Cobertura de Servicios
Médicos y Pérdida o Robo de Equipaje para viajeros, que le ampara conforme a
los términos de la presente Resolución. Asimismo, las agencias de viaje deberán
informar a los Turistas que ingresen al territorio nacional a través de
vehículos particulares, que adicionalmente al Plan de Cobertura de Servicios
Médicos y de Pérdida hurto o robo de Equipaje para Viajeros, podrán tramitar la
contratación de una póliza de transporte terrestre para cubrir accidentes y
robos de vehículos durante el viaje. Las condiciones de dicho plan serán las
que ofrezcan los proveedores del Plan de Cobertura de Servicios Médicos y de
Pérdida de Equipaje para Viajeros, no obstante, procurarán que la duración de
las mismas sea de al menos cuarenta y cinco (45) días continuos.
Artículo 3: Los Prestadores de
Servicios de Transporte Turístico Internacional Aéreo, deberán incluir en cada
boleto o pasaje vendido y como cobro adicional a la tarifa, el monto
correspondiente al Plan de Cobertura de servicios médicos y pérdida, hurto o
robo de equipaje a ser adquirido por el pasajero o pasajera; en consecuencia,
los Prestadores de Servicios Turísticos de Transporte Aéreo, sea de forma
directa o a través de agentes de viaje, lo recaudarán en nombre de los
proveedores, debiendo remitir posteriormente los importes que le corresponda al
proveedor del servicio con motivo de la venta del Plan. Los y las Turistas que
se trasladen por vía acuática y terrestre desde y hacia el territorio nacional,
deberán adquirir los planes en los puntos destinados para ello en los
terminales correspondientes, a través de las agencias de viajes o de los
propios prestadores de servicios de transporte turístico terrestre o acuático.
El
costo del Plan de cobertura de Servicios Médicos para Viajeros y Pérdida, hurto
o robo de Equipaje será adicional al costo del boleto o pasaje, por lo que los
prestadores de servicios de transporte turístico internacional o las agencias
de viajes, deberán notificar específicamente la cuantía del referido plan y las
inclusiones y exclusiones al Ministerio del Poder Popular para el Turismo y a
los Turistas.
Artículo 4: Los proveedores del
referido Plan de Cobertura de Servicios Médicos y de Pérdida, hurto o robo de
Equipaje para Viajeros, sin perjuicio de las otras obligaciones que le
establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud,
deberán ser previamente autorizados por el Ministerio del Poder Popular para el
Turismo, debiendo garantizarle al turista la cobertura de gastos que pudieran
surgir con motivo de emergencias de salud sobrevenidas o pérdida de equipaje
durante sus viajes hacia o desde el territorio nacional.
Artículo 5: La cobertura del Plan
de Servicios Médicos para Viajeros y Pérdida, hurto o robo de Equipaje a que
hace referencia la presente Resolución, deberá amparar tanto a los y las
Turistas que adquieran boletos y embarquen en viajes originados en el
territorio nacional con destino fuera del mismo, así como también a los y las
Turistas que adquieran boletos y embarquen en viajes originados en el exterior
con destino al territorio nacional.
Artículo 6: Los y las Turistas, al
momento de la adquisición de sus boletos o pasajes para el transporte, deberán
poner a disposición del prestador de servicios de transporte turístico
internacional o de las agencias de viajes, según sea el caso, toda la
información necesaria para ser amparado por el Plan de Cobertura de Servicios
Médicos y de Pérdida o robo de Equipaje para Viajeros que adquieran.
Artículo 7: Cada Plan de Cobertura
de Servicios Médicos y de Pérdida de Equipaje para Viajeros, contratado
conforme a lo establecido en el Artículo anterior, deberá:
a)
Mantener una vigencia mínima correspondiente al período duración de cada viaje
en específico hasta un máximo de al menos 45 días continuos, contados a partir
del momento en que el pasajero inicia su viaje al exterior o con destino el
territorio nacional.
b)
Amparar los gastos médicos generados con ocasión de accidentes y enfermedades
sobrevenidas, ocurridas en cualquier país fuera del territorio nacional sin
exclusión alguna, cuando se trate de Turistas cuyos viajes sean originados en
Venezuela y; solo con cobertura dentro del territorio nacional cuando se trate
de Turistas cuyos viajes sean originados fuera del territorio nacional.
c)
Señalar específica y expresamente los servicios incluidos y amparados dentro
del Plan de Cobertura de Servicios Médicos y de Pérdida, hurto o robo de
Equipaje para Viajeros;
d)
Señalar en cada Plan el monto máximo de cobertura por gastos médicos de
emergencia y accidentes sobrevenidos. Dicho límite de cobertura no deberá ser
menor a veinticinco mil derechos especiales de giro. (25.000 DGE).
e)
En caso de pérdida o robo de equipaje, el monto máximo será hasta seiscientos derechos
especiales de giro (600.00 DEG).
Artículo 8: Los Prestadores de
servicios de transporte turístico aéreo deberán informar al turista que viaje
con ellos, sobre la compañía Proveedora del Plan de Cobertura de Servicios
Médicos y de Pérdida, hurto o robo de Equipaje para Viajeros que les ampara,
así como de los términos, condiciones y beneficios, incluyendo el mecanismo de
reporte y toda la información de contacto de la misma, a los fines de
garantizarle al turista, celeridad y eficiencia en la atención por parte del
proveedor de los servicios ante la ocurrencia de emergencias médicas o pérdida,
hurto o robo del equipaje.
Artículo 9: Los prestadores de
servicio de transporte turístico internacional o las agencias de viaje deberán
entregar a la compañía proveedora del Plan de Cobertura para Servicios Médicos
para Viajeros y de Pérdida, hurto o robo de Equipaje, por el medio que
establezca el Proveedor al efecto, un listado o manifiesto con los nombres de
los Turistas embarcados en el respectivo transporte turístico internacional,
con sus respectivos números de pasaporte o identificación personal y cualquier
otro dato relevante exigido por la Proveedora del Plan de Cobertura, dentro de
los treinta (30) minutos siguientes al cierre de cada salida, según se trate de
transporte aéreo, acuático o terrestre, a los fines de viabilizar la efectiva
implementación y cobertura del Plan de forma oportuna en el exterior o dentro
de Territorio Nacional en caso de viajeros receptivos.
Artículo 10: La información relacionada
con las condiciones del Plan de Cobertura de Servicios Médicos y de Pérdida,
hurto o robo de Equipaje para Viajeros, mecanismos de reporte de ocurrencias y
en general cualquier otra información relevante relacionada con el mismo,
deberá estar expuesta de manera clara y sencilla en el sitio web de la compañía
proveedora del Plan, a los fines de garantizarle a los usuarios el acceso a
dicha información en cualquier país en que se encuentren.
Los
prestadores de servicios de transporte turístico internacional o las agencias
de viajes, de ninguna manera serán responsables ni directamente, ni de forma
solidaria, en cuanto al conocimiento de reclamos no atendidos, ni del pago del
Plan de Cobertura de Servicios Médicos para Viajeros y de pérdida, hurto o robo
de equipaje, ni de los gastos que deriven de las ocurrencias originadas en el
exterior. Dicha responsabilidad recaerá única y exclusivamente en la compañía
proveedora del Plan de Cobertura contratada para tal fin.
Artículo 11: Los Prestadores de
Servicios de Transporte Turístico internacional deberán contratar los servicios
de la empresa proveedora de los planes de cobertura aquí referidos en los
términos y condiciones exigidos en la citada Resolución, dentro de los treinta
(30) días hábiles siguientes a su entrada en vigencia, debiendo consignar
dentro de dicho plazo copia del mencionado contrato ante el Ministerio del
Poder Popular para el Turismo.
Disposiciones Finales
Primera: Corresponderá al
Ministerio del Poder Popular para el Turismo, sus dependencias y funcionarios,
la responsabilidad de hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente
Resolución, pudiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar el perjuicio
de las acciones legales que se intenten en la jurisdicción ordinaria, todo
turista tendrá el derecho de reclamar el incumplimiento de lo contenido en la
presente Resolución ante los organismos administrativos competentes,
principalmente el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los
Bienes y Servicios (INDEPABIS).
Tercera: (sic) El Ministerio del Poder Popular para
el Turismo será el encargado de efectuar el seguimiento a la aplicación de las
disposiciones establecidas en la presente Resolución, a objeto de que las
mismas sean cumplidas a cabalidad en beneficio de los y las Turistas.
Cuarta: El incumplimiento por
parte de los Prestadores de Servicios de Transporte Turístico internacional de
cualquiera de sus obligaciones establecidas en la presente Resolución, será
objeto de las sanciones administrativas contempladas en el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, sin perjuicio del derecho que asiste
a cada turista de efectuar reclamos judiciales de índole civil por daños que
pudieran causarse por dicho incumplimiento.
Quinta: La Asociación de
líneas aéreas de Venezuela, o el organismo que haga sus veces, en la persona
del Presidente o de su representante legal según estatutos, será el ente
encargado de la coordinación y enlace entre este Ministerio y los prestadores
de servicio de transporte turístico aéreo internacional, para la implementación
de las Disposiciones establecidas mediante la Presente Resolución.
Sexta: La presente Resolución
entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
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